La Cámara Federal de Mendoza (CFMZ) ha emitido un fallo significativo en el cual se cuestionaba la validez de la normativa fiscal aplicada al ejercicio 2019. El tribunal declara inconstitucional la aplicación por sextos del ajuste por inflación al estimar que el diferimiento resultaba en una tasa efectiva del 34,87%, la cual excedía los niveles razonables de carga tributaria para ser considerada una imposición legítima.
La Cámara ratificó que el precedente "Candy" es completamente aplicable, independientemente de la normativa sobre el ajuste por inflación para el período fiscal 2019. En este sentido, determinó que el diferimiento del ajuste por inflación implicaba una tasa efectiva del 34,87%, superando los niveles razonables de carga tributaria y, por tanto, violando el derecho constitucional de propiedad. Este porcentaje fue considerado excesivo y, por ende, confiscatorio. La AFIP defendió la constitucionalidad de la normativa vigente y argumentó que el contexto legislativo actual hacía inaplicable el precedente “Candy”. No obstante, la Cámara rechazó esta postura.
Este fallo tiene un impacto considerable en el ámbito fiscal y en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Subraya la necesidad de que los mecanismos de ajuste por inflación se implementen sin incurrir en cargas tributarias que excedan lo razonable, protegiendo así los derechos constitucionales. Vale destacar la tasa efectiva del 34,87% reconocida por el Tribunal, una de las más bajas ratios de confiscatoriedad reconocidas en la jurisprudencia hasta ahora.
De esta manera, la decisión de la Cámara Federal de Mendoza refuerza la jurisprudencia sobre la protección del derecho de propiedad frente a impuestos excesivos. Además, esta sentencia no solo reafirma la relevancia del precedente “Candy”, sino que también sienta una base sólida para resolver futuras disputas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación.
Fuente: FMZ 14013/2020/CA1. “HIDROELÉCTRICA L. N. S.A. c/ ENA- AFIP- DGI s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”.
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