HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2024 13, publicado por Horacio Cardozo
Nuevo criterio en el cálculo de intereses de los juicios laborales  
 

Con motivo del fallo de la Corte Suprema de la Nación que revoco la aplicación del acta de intereses 2764/2022 por considerar que provoca “un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo” la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo estableció un nuevo criterio para el cálculo de los mismos.

En consecuencia, decidió que la mejor manera para actualizar los montos de indemnizaciones por accidentes laborales era el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un índice que tiene como objetivo reflejar la inflación minorista, y se computa a partir de la tasa de variación promedio-diario del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes previo.

Los fundamentos de la Sala mencionado fueron que “Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al ‘CER’ y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al ‘CER’, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora”.

Por otro lado, aclararon que  “una tasa inferior implicaría licuar la deuda del acreedor, en la medida en que solo podría referirse a monedas cuyo valor permanezca incólume a través del tiempo, cosa que en nuestro país no ocurre”.

Además, con un marcada postura pro-trabajador afirmaron: “no aplicar el criterio esbozado, en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias que permitan financiarse a través del denominado ‘dinero judicial barato’.

Es importante destacar que la resolución mencionada es la primera de muchas que se expedirán con respecto al cálculo de intereses toda vez que la Corte en el fallo mencionado dejó sin efecto la capitalización según el acta 2764/2022 pero no se expidió sobre cómo deben calcularse, por lo que todas los criterios adoptados por las 10 salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estarán sujetos a revisión por la Corte a pedido de las partes vía Recurso Extraordinario Federal.

Fuente: N. J. T. c/ARAUCO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Expediente Nº CNT 8056/2019/CA2

                                                      



 


 
Tags: laboral - intereses - juicios - fallo
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Quince años de juicio y el fisco perdió el derecho a cobrar
Una empresa del sector petrolero fue objeto de una determinación de oficio por el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009, con origen en un ajuste ...
sin comentarios
Relación comercial o laboral: La Cámara tuvo por acreditado un vínculo laboral encubierto
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral no regis...
sin comentarios
Fal: Se prorrogó la implementación
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5727910
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web