HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
FEB 2023 01, publicado por Horacio Cardozo
AFIP: nuevo plan de pagos permanente para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras  
 

El 24 de enero del corriente el organismo publicó un nuevo plan de facilidades de pago permanente que establece condiciones equitativas para la regularización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

Existirán los siguientes planes:

• Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.

• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

• Por deuda previsional de monotributo y autónomos

• Por deuda aduanera

• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP

• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.

De este modo, serán conformados distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir, se dividirán en: pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, y habrán condiciones distintas en cada uno.

La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

Fuente: www.servicios.afip.gob.ar

                                                         



 


 
Tags: horacio félix cardozo - afip - plan de pagos - tributario
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