HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: decomiso
 

SEP 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Decomiso por ausencia de COT: Arba permitirá su sustitución por mercaderías de primera necesidad

 En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso, la ARBA propondrá la sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad.

 La resolución normativa RN – ARBA 22/2022 viene a modificar la RN ARBA 31/2019, en relación a la incautación y el decomiso de bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia de la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la ARBA.

En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso. En esa ocasión ARBA podrá  ejercer la facultad de sustituir los bienes decomisados por otros de primera necesidad.

Los bienes propuestos deben ser de igual valor, con descripción de su tipo, naturaleza y calidad, con la posibilidad de que sea con entregas parciales.

La propuesta efectuada por la ARBA deberá ser aceptada por el infraccionado mediante nota por escrito. El infractor tendrá a su cargo los gastos de acarreo pertinentes.

La ARBA podrá autorizar entregas parciales, mediante nota por escrito notificada al infractor, hasta cumplimentar totalmente la sanción aplicada. Dicha autorización podrá ser otorgada en los siguientes supuestos:

a) Cuando los bienes decomisados fueran alimentos de tipo perecedero que, por su cantidad, resulten de imposible o inconveniente recepción en su totalidad en una única entrega., por parte de la entidad a las que deban destinarse.

ó b) Cuando la mercadería decomisada tenga un valor igual o superior al cinco por ciento (5%) del importe establecido en la ley impositiva vigente.

 La autorización mencionada se indicará la cantidad de entregas a realizar, sus fechas y cantidad o valor de mercadería a ser entregada en cada oportunidad.

Una vez cumplida la entrega de las mercaderías en sustitución se procederá, de corresponder, a la liberación de la mercadería decomisada. En caso de incumplimiento, total o parcial, de la entrega de los bienes la agencia se intimará por 60 días a la efectivización de las entregas bajo apercibimiento de emitir título ejecutivo e iniciar el correspondiente juicio de apremio. El plazo podrá ser menor al indicado en función del plazo de prescripción para hacer efectiva la sanción.

La emisión del título ejecutivo generará que se libere la mercadería que hubiera sido objeto de interdicción o secuestro.

La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 1 de septiembre del corriente año.

Fuente: Resolución 22/2022, ARBA, 26/08/2022.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - cot - multas - decomiso - sustitución - apremio - arba
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ENE 2018
04

Publicado por Horacio Cardozo
EL LAVADO DE DINERO SIEMPRE ES NOTICIA. Sindicalista argentino detenido en Punta del Este

Casi todos los días hay noticias en los medios sobre el delito de lavado de dinero. Esta vez le tocó al secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (SOEME).  Lo detuvieron en Punta del Este y tenía en su poder la cantidad de u$s 500.000, además de armas y diversos autos de alta gama.



Esta figura delictiva tiene por característica especial que una vez que se acredita la posesión de ciertos bienes no declarados, es muy difícil revertir la existencia del delito. Esto es así pues la figura típica según nuestro código penal la comete el que “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, …”. El monto tiene que ser superior a los $ 300.000.-  y la evasión de impuestos puede ser el delito precedente, con lo cual el marco de este delito se extiende considerablemente, pues si no esta declarado ante la AFIP y supera los montos para ser delito tributario (hoy $ 1.500.000), ese es el delito precedente y no requiere mucho mas pruebas.



En estas condiciones pronosticamos muchas condenas por este delito y con las nuevas facultades que tienen los jueces de decomisar los bienes mientras se esta investigando, podemos afirmar sin equivocarnos que este delito es la mayor arma que existe contra la corrupción.


Tags: lavado de dinero - decomiso - evasión - delito precedente
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