HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Argentina
 

MAY 2021
31

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - IMPUESTO A LA RIQUEZA - EMBARGOS Y EJECUCIONES

Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicara que buscará que todos los que no pagaron lo hagan por medio de “embargos y ejecuciones”, Martin Kanenguiser de Infobae realizó este interesante artículo con mi punto de vista sobre el tema y el de colegas especializados.




Tags: #afip #impuestoalariqueza #inversores #argentina #derechotributario
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MAY 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - BLANQUEO DE CAPITALES

Tags: #blanqueodecapitales #construcción #blanqueo #beneficio #inversores #interes #congreso #argentina #derechotributario
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MAY 2021
12

Publicado por Horacio Cardozo
El régimen de información de planificaciones fiscales RG 4838. Aspectos relevantes ¿se vulneran derechos constitucionales?

Con fecha 20 de octubre, AFIP implementó un régimen de información de planificaciones fiscales (RG 4838/2020) mediante el cual los contribuyentes y sus asesores fiscales deben informar cuáles son los esquemas de planificación fiscal, tanto nacionales como internacionales, que hayan decidido implementar.

Como se indica, la resolución no sólo obliga a los contribuyentes, sino que también obliga a los asesores fiscales, es decir, las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros. Y cada uno de ellos, tiene la responsabilidad autónoma de informar, no liberando al resto de dicha obligación.

Los asesores fiscales también serán responsables de cumplir con este régimen cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal alcanzada, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.

Por su parte, se define como “Planificación Fiscal” a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes, aplicado ya sea en el ámbito nacional como internacional. Y se entiende como ventaja o beneficio a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta. Es decir, comprende todas aquellas alternativas existentes dentro del marco legal, y las elecciones adoptadas en el marco de la llamada “economía de opción”. E incluye todo aquello que implique una atenuación o ahorro de tributos.

Ahora bien, habiendo efectuado una breve síntesis de los preceptos más importantes de ésta resolución, es importante destacar que la misma desató una serie de críticas en torno a su posible afectación al secreto profesional, que recae sobre los distintos profesionales que intervienen con su labor.

Si bien la misma resolución en su artículo 8 otorga al asesor fiscal la posibilidad de ampararse en el secreto profesional, y el contribuyente puede relevar al asesor fiscal del secreto profesional, se han planteado cuestionamientos judiciales en torno a que la resolución dispuesta por el fisco, vulneraría derechos constitucionales.

Justamente se cuestiona que el hecho de ampararse en un derecho de raigambre constitucional, como lo es el secreto profesional, deba canalizarse por la propia página de AFIP, porque si bien el organismo claramente cuenta con atribuciones legítimas de percepción y fiscalización de tributos, ello no debería afectar derechos y garantías constitucionales.

Y, por intermedio de la resolución, se obligaría a los profesionales que cumplen el rol de asesores fiscales a informar sobre tales planificaciones, conminándolos con sanciones, y en consecuencia, condicionando su libre ejercicio profesional, es decir, afectaría el derecho a trabajar.

Resaltamos que el pasado 4 de mayo, se reconoció legitimidad a la Federación Argentina de Colegio de abogados, para representar los intereses colectivos de los profesionales del derecho, y se dio lugar a la cautelar planteada por dicha federación contra la aplicación de la mentada resolución, hasta tanto se expida sobre la cuestión de fondo (“FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIO DE ABOGADOS C/ AFIP DGI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” 04/05/2021).


Tags: horacio félix cardozo – planificaciones fiscales – asesoramiento fiscal – rg 4838 – federación argentina de colegio de abogados -- medida cautelar otorgada
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FEB 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
“Mi Argentina” no es nuestra Argentina

En virtud de numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, hacemos saber que para viajar por el país es indispensable contar con la licencia de conducir en formato físico.

¿Por qué algo que resulta tan obvio lo ponemos de resalto?

Porque en la página www.argentina.gob.ar se anunció que para circular dentro del país puede usarse indistintamente la licencia en formato digital usando la aplicación “Mi argentina”.

Ahora bien, esta aseveración dista de ser cierta, toda vez que mediante la Disposición 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial  se deja expresamente asentado que la licencia en formato digital es apenas complementaria a la licencia física.

Dicho de otra manera, aquellas personas que no lleven su licencia en formato físico serán pasibles de sanciones a lo largo y ancho de nuestro país.


Tags: horacio felix cardozo - mi argentina - licencia de conducir - requisitos manejo - precaucion viaje - requisitos manejo - disposición 39/2019 - licencia formato digital - licencia mi argentina - requisitos circulación rutas
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MAR 2017
17

Publicado por Horacio Cardozo
TRANSPARENCIA FISCAL: Comienza a regir el intercambio automático con Brasil

Continuando con la política implementada por la AFIP durante la presente gestión, basada en la transparencia fiscal, cabe destacar el acuerdo suscripto con Brasil, tendiente al intercambio automático de información tributaria.

Entre las novedades del presente acuerdo, podemos destacar que se permitirá identificar los bienes que contribuyentes de ambas naciones posean en el país vecino, y que además se prevé el cruce de información de períodos fiscales anteriores al año en curso.

Por último, y con respecto al plazo, se estima que en los próximos diez días se comenzarán a realizar los cruces de datos y esto permitirá el intercambio de información de contribuyentes de interés de ambas administraciones, con la ventaja a futuro, de reducir las posibilidades de cometer ilícitos de índole fiscal.


Tags: blanqueo - transparencia fiscal - argentina - brasil - intercambio automatico
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