JUL 2025 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Siguen los límites a los municipios: la Justicia Nacional frena un impuesto municipal inconstitucional |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un tributo local que afectaba el esquema tributario federal. Se trataba del «Tributo Económico Municipal» (TEM), creado por ordenanza de un municipio tucumano, que la empresa impugnó por superponer cargas ya previstas por leyes nacionales.
La empresa alegó que el TEM violaba la Ley 23.966, que regula el impuesto a los combustibles líquidos, y la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos. Aunque los tribunales locales defendieron la potestad tributaria municipal basada en la Constitución provincial, la Corte Suprema nacional fue clara al afirmar que esa autonomía no puede vulnerar normas federales superiores.
El fallo aclara que no importa si el gravamen se denomina «tasa» o «impuesto»: si su contenido entra en conflicto con leyes nacionales, corresponde su anulación. La Corte criticó el razonamiento dogmático de la justicia provincial y recordó que toda potestad tributaria local debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución Nacional.
La decisión destaca la necesidad de que Nación, provincias y municipios coordinen sus sistemas fiscales. Lejos de competir por recursos, el fallo sostiene que los distintos niveles de gobierno deben ofrecer a los contribuyentes un sistema impositivo coherente, armónico y previsible, como exige la Constitución.
Para las empresas, esta sentencia es un precedente importante: limita la discrecionalidad de los municipios al crear tributos, especialmente cuando estos afectan actividades reguladas por leyes nacionales o gravan hechos ya alcanzados por otros impuestos.
En la práctica, este fallo invita a revisar con mayor atención la legalidad de ciertos tributos locales. Cuando existen superposiciones o excesos, hay herramientas concretas para cuestionarlos y evitar cargas indebidas, protegiendo los derechos del contribuyente frente a abusos fiscales.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí”, 25/06/2025.

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JUL 2025 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ley Bases y multas laborales: La Justicia frena su aplicación retroactiva |
En un reciente fallo, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la vigencia de las sanciones contempladas en las Leyes 25.323 y 25.345, al rechazar el pedido de una empleadora que pretendía aplicar retroactivamente los efectos derogatorios de la Ley 27.742 (conocida como Ley Bases) y del DNU 70/2023.
El caso involucra a una trabajadora que se consideró despedida en septiembre de 2016 por incumplimientos laborales, y cuya demanda incluyó el reclamo de las multas por falta de pago de indemnizaciones, falta de registro y otros incumplimientos formales.
La empleadora solicitó la inaplicabilidad de dichas sanciones, argumentando que habían sido derogadas por la normativa reciente. Sin embargo, el Tribunal fue categórico: ni la Ley Bases ni el DNU tienen efectos retroactivos, y la extinción del vínculo laboral se produjo siete años antes de su entrada en vigencia.
Además, la Cámara descartó la posibilidad de aplicar el principio de la “ley más benigna”, recordando que dicho criterio rige exclusivamente en el ámbito penal. Las infracciones laborales por falta de registro o impago de indemnizaciones son incumplimientos civiles, no delitos, y por tanto no se benefician de esa doctrina.
Este fallo confirma que los empleadores no pueden invocar reformas legislativas recientes para evitar sanciones por hechos ocurridos años antes de su promulgación. La temporalidad de la norma es clave, y cualquier intento de aplicar retroactivamente disposiciones más favorables carece de sustento legal.
Fuente: “Moni Baudicco, Antonela c/ Ruiz Esquide Canale, María Ximena s/ Despido” – Expte. N.º 75328/2017/CA1 – Sala VIII, CNAT

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Tags: ley bases - multas laborales - aplicación retroactiva |
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JUN 2025 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Clausura Tributaria: La justicia reitera que defenderse no puede ser castigado |
En un reciente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) resolvió confirmar la reducción de una sanción de clausura impuesta a una empresa por ARCA, al entender que el ejercicio del derecho de defensa no puede ser interpretado como falta de colaboración. La sanción, originalmente establecida por cuatro días, fue reducida al mínimo legal de dos días, conforme a lo previsto por el artículo 40 inciso e) de la Ley 11.683.
El caso surgió a raíz de una infracción formal detectada en un procedimiento de fiscalización. Según ARCA, la empresa no reconoció los hechos durante el trámite administrativo, lo que habría justificado, a su criterio, una sanción más severa. El organismo argumentó que la actitud de discutir la infracción implicaba un obrar contrario al deber de colaboración.
La Cámara, sin embargo, rechazó esta postura y dejó en claro que ejercer los remedios procesales disponibles es parte de los derechos fundamentales del contribuyente. El Tribunal remarcó que no puede castigarse a una empresa por presentar sus defensas o formular sus descargos, ya que el procedimiento no debe orientarse a la sanción automática, sino a la verificación de la verdad material.
Además, se valoró la ausencia de antecedentes similares y el alto impacto económico que conlleva una clausura, concluyendo que la reducción al mínimo legal resultaba adecuada y proporcional a la conducta analizada.
El fallo reafirma que las garantías constitucionales y los principios del debido proceso también rigen en materia tributaria, incluso frente a infracciones formales, y limita el margen para sanciones desproporcionadas.
Fuente: “ARCA s/ Legajo de Apelación” – Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II – 05/06/2025
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JUN 2025 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reestructuraciones Empresariales: La Justicia exige claridad al desvincular personal |
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un centro médico por haber despedido a una trabajadora invocando una reestructuración sin cumplir los requisitos legales formales. El fallo ordenó abonar las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La enfermera se encontraba entre un conjunto de empleados desvinculados tras la cesión de la administración del establecimiento a otra empresa. El argumento del empleador se basó en una supuesta crisis financiera y necesidad de reducir personal por motivos económicos. Sin embargo, al evaluar el caso, el tribunal entendió que ese motivo nunca fue debidamente invocado en el telegrama de despido, tal como exige el artículo 243 de la LCT.
Los jueces recordaron que si bien las empresas tienen derecho a reorganizarse ante dificultades económicas, ese derecho no las exime de cumplir con los requisitos de forma y contenido exigidos por la ley laboral. En particular, cuando se despide por razones objetivas, como la reestructuración, se debe consignar de manera clara, precisa y concreta en la comunicación que pone fin al vínculo.
El uso de frases genéricas o ambigüedades en la notificación del despido impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa, lo que torna injustificada la decisión del empleador.
Este fallo pone en evidencia que las desvinculaciones por motivos económicos deben estar debidamente fundadas y comunicadas, y que los errores formales en ese proceso pueden derivar en la obligación de pagar la indemnización completa.
Fuente: “R. A., A. T. c/ Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultural, Acción Social y otro s/ Despido” – Expte. 6919/2021/CA1 – Sala VIII, CNAT
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Tags: reestructuraciones - empresariales - desvinculación de personal |
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JUN 2025 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ajuste por inflación y quebrantos: La justicia reconoce la confiscatoriedad en el impuesto a las ganancias |
En un nuevo pronunciamiento clave en materia tributaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió la aplicación del ajuste por inflación y la reexpresión de amortizaciones en favor del Banco de Galicia, al confirmar que, sin estos mecanismos, el impuesto liquidado resultaba confiscatorio.
La empresa había solicitado la devolución de más de $866 millones correspondientes al período fiscal 2017, tras evidenciar que la no aplicación de dichos ajustes implicó una alícuota efectiva superior al 52%, excediendo con claridad los límites razonables de imposición.
El Tribunal remarcó que, si bien la normativa del impuesto a las ganancias suspendía el ajuste por inflación, cuando se verifica una desproporción significativa entre el impuesto determinado y la renta real obtenida —como sucedió en este caso—, corresponde aplicar el criterio de confiscatoriedad fijado en el precedente “Candy”.
El fallo también destacó otro aspecto fundamental: la actualización de quebrantos y amortizaciones es válida para analizar si en el caso concreto se configuró una carga tributaria excesiva. Si bien no puede utilizarse el ajuste por inflación para reconocer nuevos quebrantos aplicables a ejercicios futuros, la Corte Suprema ha admitido su uso para actualizar los ya existentes y evitar una tributación irrazonable.
Por otra parte, el peritaje contable fue clave para demostrar que el impuesto, sin ajustes, absorbía una porción sustancial de la renta imponible. La Sala reconoció que el informe técnico estaba debidamente fundado y que los argumentos fiscales carecían de fuerza para desvirtuarlo.
En definitiva, cobra fuerza la tendencia jurisprudencial que reconoce que, frente a la inflación estructural, el rechazo a actualizar la base imponible puede generar efectos confiscatorios, especialmente cuando se omite computar mecanismos que reflejen la verdadera capacidad contributiva del contribuyente.
Fuente: “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” – CAF 67436/2019/CA1 – Sala III, sentencia del 12/06/2025
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Tags: ajuste - inflación - quebrantos - justicia - confiscatoriedad - impuesto ganancias |
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