En línea con la extensión de la cuarentena, se prorroga la suspensión de los plazos administrativos a nivel Nacional desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que ya se hayan cumplido o que se deban cumplir.
En línea con lo dispuesto con la última ampliación de cuarentena, se prorroga la suspensión del curso de los plazos desde el 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Quedan exceptuados todos los trámites administrativos relativos a la emergencia que surgen de la ley de Seguridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
En un pronunciamiento de alto impacto, el Tribunal Fiscal de la Nación volvió a fijar límites precisos al alcance del Aporte Solidario y Extraordinar...
En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de su Sala III, reafirmó un criterio clave en materia de ries...