Tag: repro ii |
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DIC 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Repro II: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio? |
Conforme fuera establecido por el Ministerio de Trabajo, los empleadores que quieran acceder a este beneficio (por los salarios devengados de noviembre 2020), podrán hacerlo hasta el 23 de diciembre y deberán cumplir al menos 4 de los siguientes parámetros establecidos:
Para las empresas de menos de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6. v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Para las empresas de más de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En ambos casos, será requisito excluyente que uno de los 4 requisitos sea el de la variación interanual de la facturación.
Asimismo, recordamos que este beneficio se extenderá por dos meses y consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.
Recordamos los detalles y demás requisitos para acceder a este beneficio en el siguiente link:
http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html
Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020 – Resolución 1066/2020 del Ministerio de Trabajo
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Tags: horacio felix cardozo - repro ii - beneficios programa repro ii - resolucion 1066/2020 - programa atp - repro ii - beneficiarios repro ii - requisitos repro - alcance repro - incompatibilidad repro programa atp - beneficios a empleadores - medidas de alivio a la economía - subsidio estatal empresas – repro diciembre – repro salarios devengados noviembre |
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NOV 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: El gobierno busca reemplazar ATP por Repro II |
Como es de público conocimiento, el gobierno está buscando sustituir al Programa de Asistencia al trabajo y a la Producción con una nueva versión del programa de Recuperación Productiva (Repro II).
Este beneficio consiste en el pago de una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Estará destinada a aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la Pandemia del COVID-19.
Sus características:
-Los Montos a pagar tienen un Tope de $9.000. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.
-Duración: el beneficio se extenderá por DOS meses.
-Aquellas personas que no hayan sido seleccionadas para utilizar el beneficio, podrán solicitarlo nuevamente en los meses siguientes.
-En caso de desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
Requisitos para inscribirse:
-Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador.
-Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. (salvo asociaciones civiles y personas exentas de presentación del mismo).
-Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
-Certificación del profesional contable de la veracidad de la información presentada.
-Deberá presentarse ante la ventanilla electrónica de la web de AFIP.
-Los criterios de selección del programa serán analizados en base a las actividades y a una serie de indicadores económicos, financieros y laborales.
No podrán utilizar el beneficio aquellos que cuenten con:
-Salario Complementario del ATP.
-Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
-Programa de Recuperación Productiva (REPRO)
- Programa de Inserción Laboral (PIL). No podrán los beneficiarios, si las empresas.
Motivos de desvinculación del programa:
-Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
-Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
-Falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio.
Fuente: Resolución 938/2020 Boletín Oficial
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