En un fallo que marca un fuerte precedente para la industria alimentaria, la Cámara Federal de La Plata le puso un límite a la voracidad fiscal de los municipios: la Municipalidad de Esteban Echeverría no podrá cobrar una tasa adicional por inspección de productos alimenticios que ya fueron controlados por organismos nacionales como el SENASA o el ANMAT.
El caso fue iniciado por una reconocida empresa láctea que denunció que el municipio exigía el pago de una “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios”, a pesar de que no se realizaba ningún control efectivo sobre los alimentos. En lugar de una inspección real, se limitaban a revisar documentación mediante una empresa privada tercerizada, sin contacto alguno con los productos.
La Justicia le dio la razón a la empresa: determinó que el cobro era ilegítimo y que se trataba de una “aduana interior”, prohibida expresamente por la Constitución Nacional. Además, advirtió que imponer nuevas inspecciones o tasas sobre productos que ya cumplieron con los controles exigidos por el Código Alimentario Argentino vulnera el principio de libre circulación de bienes en el país.
El Tribunal fue contundente: no existe justificación sanitaria ni legal para el cobro de esta tasa, que implica una duplicación de controles y una carga fiscal indebida.
Este fallo protege a las empresas frente a intentos arbitrarios de crear tributos municipales encubiertos, y refuerza el límite constitucional a las tasas que distorsionan el comercio interno.
Fuente: “Empresa láctea c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ acción declarativa de certeza” – Sala II de la Cámara Federal de La Plata. 11/04/2025

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