HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: probation
 

MAR 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. Suspensión del juicio a prueba. Probation. Improcedencia.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la AFIP, dejando sin efecto la concesión de la suspensión del juicio a prueba dispuesta a favor del imputado.

Para así decidir, los magistrados se opusieron a lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien había prestado su consentimiento para la concesión del instituto de la probation recalificando la conducta por aplicación de la ley penal más benigna en razón del monto evadido (art. 1 de la ley 24.769 texto según ley 26.735), toda vez que el art. 2 de la ley 26.735 elevó la condición objetiva de punibilidad. Por otra parte, el acusador público también descartó el eventual encuadre bajo la figura agravada que prevé el art. 2, inc. d) del mismo cuerpo legal, tomando en consideración la fecha del hecho y aplicando en consecuencia la suspensión del juicio a prueba.

En oposición a ello, la Cámara señaló que mas allá de la hipótesis imputativa sostenida por el propio Fiscal, el art.19 de la ley 26.735 introdujo como último párrafo del art.76 bis del Código Penal la imposibilidad de la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. 

Como conclusión, los jueces sostuvieron que sí el examen sobre la aplicación de la suspensión del juicio a prueba tuviera lugar a tenor de la ley 24.769, resulta incontrovertido que el suceso imputado encuadra en la figura regulada en el art. 2, inc. a) de dicha norma, la cual prevé una escala penal, cuyo mínimo parte de los tres años y seis meses de prisión, superando de esta forma, el umbral establecido en el art. 26 del Código Penal y que impide, en caso de una eventual condena, la imposición de una pena privativa de libertad cuya ejecución pueda ser dejada en suspenso. 

Cámara Federal de Casación Penal Sala IV 29/06/2017 "D., R. J. s/ Recurso de Casación"


Tags: penal tributario - suspension del juicio a prueba - probation
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JUL 2017
26

Publicado por Horacio Cardozo
Idas y vueltas de la “probation” en materia tributaria

No existe un criterio unánime respecto a la figura en tratamiento y por ende habrá que atenderse a lo sucedido en cada caso concreto.

HORACIO F. CARDOZO (*) Y JUAN F. CAPDEVILA (**)

El objetivo del presente comentario es analizar el instituto de la suspensión del juicio a prueba en los denominados ilícitos tributarios, a la luz de las distintas posturas vertidas por la jurisprudencia respecto a esta cuestión.

Para ello, y a través de un antecedente jurisprudencial reciente, indagaremos la viabilidad de la mencionada figura, analizando si realmente existe la posibilidad de aplicarla sobre los delitos regulados por la Ley Penal Tributaria (24.769). Aclarando que aún no esta dicha la ultima palabra, pues es de esperar un fallo de la Corte Suprema en este tema.

Sentado ello, cabe destacar en primer término que el artículo 76 bis del Código Penal establece que en caso de ser imputado por un delito de acción pública cuya pena de reclusión o prisión no exceda de tres años, se podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

Asimismo, y a través de la reforma introducida en el año 2011 por la ley 26.735, no solo se modificaron los umbrales mínimos de punibilidad establecidos en la Ley Penal Tributaria, sino que también, el artículo 19 dispuso expresamente que no procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos regulados por la citada norma. De este modo, se vedó explícitamente la concesión de la denominada probation.

No obstante ello, en el marco de una causa a través de la cual se le atribuyó al imputado el haber evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2008 y 2009, el Tribunal Oral Penal Económico Nº 2 resolvió por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley 26.735 (art. 76 bis in fine del Código Penal) y suspender el juicio promovido contra el imputado por los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley 24.769.

De esta forma, los magistrados hicieron lugar a la petición de la defensa quien solicitó la concesión para su defendido de la suspensión de juicio a prueba con fundamento en las previsiones de la Ley 24.769 vigentes al momento de los hechos, pues no vedaban de ninguna forma la concesión de la probation y en base a la calificación legal introducida por la Ley 26.735 mediante la cual se aumentó el quantum punitivo de la figura de la evasión simple, permitiendo que los hechos denunciados como evadidos, encuadraran dentro de esta última.

De manera análoga, el Fiscal reafirmó el criterio vertido por la defensa respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley 26.735, manifestando que dicha norma lesionaba el principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna y que además, en atención a que los hechos habían sido cometidos con anterioridad a la implementación de la prohibición introducida por el citado artículo, en este caso, podía efectuarse de manera excepcional una aplicación parcial de la norma, en virtud al principio de la ley penal más benigna. Ergo, integrar las dos leyes en cuestión, en sus aspectos más favorables a la situación procesal del imputado.

En consecuencia, y a los efectos de interpretar la suspensión aludida, los magistrados no conciben incluir tal prohibición para todos los delitos de la Ley Penal Tributaria, sin distinción alguna, extendiendo ello tanto a las conductas simples como a las agravadas. El voto en disidencia hace hincapié en la potestad de los legisladores a la hora de escoger los bienes susceptibles de tutela penal, así como también las conductas reprochables y sus respectivas sanciones, sosteniendo que ello es una competencia exclusiva del Congreso.

Posteriormente, y reabriendo el debate instaurado, las actuaciones llegaron a conocimiento de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte querellante (AFIP) contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2.

Allí, por mayoría el tribunal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, anulando la resolución del tribunal a quo, considerando que la distinción efectuada por el legislador en cuanto a excluir a los ilícitos tributarios de la probation, luce razonable sin que ello implique afectación a principio constitucional alguno.

En este sentido, afirmaron que a pesar de que la ley penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado depare un tratamiento más favorable al imputado, ella debe ser aplicada íntegramente incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos con relación a la ley anterior, por lo que el imputado no puede gozar del beneficio concedido puesto que ello se encuentra expresamente prohibido por la ley.

Sin embargo, y a contrario sensu, no debe soslayarse que el voto en disidencia sostuvo que la opinión favorable del Fiscal en punto a la admisibilidad del instituto vincula al órgano jurisdiccional a suspender el juicio a prueba, en tanto deviene contrario a la garantía del debido proceso pretender que el imputado enfrente un debate cuya suspensión ha sido postulada por el titular de la acción pública.

En conclusión, podemos observar que desde la jurisprudencia no se observa un criterio unánime respecto a la figura en tratamiento, debiendo atenderse a cada caso concreto. Por nuestra parte, entendemos que más allá de lo dispuesto expresamente por la norma- la suspensión de juicio a prueba debe ser aplicada a todos los delitos tributarios, con la salvedad de determinados casos cuya gravedad así lo amerite.



(*) Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho), www.horaciocardozo.com.ar

(**) Abogado.

Publicado por el suplemento de novedades fiscales del diario ámbito financiero del día 25 de Julio, 2017


Tags: probation - materia tributaria - ley 24769 - ley 26735
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NOV 2016
08

Publicado por Horacio Cardozo
Posibilidad de la probation en causas penales tributarias (articulo publicado en Ambito Financiero)

Si bien la reforma al régimen penal tributario de 2011 incorporó la prohibición de la concesión de la suspensión del juicio a prueba han comenzado a generarse planteos de inconstitucionalidad.

La reforma del régimen penal tributario, efectuada a fines del año 2011 mediante la ley 26.735 (art.19), incorporó al Código Penal de la Nación la prohibición de la concesión de la suspensión del juicio a prueba o probation a aquellos sujetos que comentan delitos previstos en la ley penal tributaria y el Código Aduanero.

A grandes rasgos, el instituto de la probation es una forma de extinción de la acción penal que puede solicitar un imputado, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos legales. El objeto es la suspensión del juicio durante un plazo estipulado en el cual el imputado quedará sujeto a una serie de conductas, cumplidas las cuales se extingue la acción penal.

El texto de la ley resulta aparentemente claro pero ya han aparecido planteos de inconstitucionalidad de la misma con fundamento en que afecta el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), el art. 7.7. de la CADH y el art. 11 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Este planteo fue avalado por el Ministerio Publico Fiscal (MPF) en la causa "S.D.S s/infracción ley 24.769" (expte. 949/2012), donde prestó conformidad para la concesión del beneficio, al sostener que la prohibición general de la probation respecto a la totalidad de los delitos tributarios, sin distinguir conductas simples o agravadas, consagra una restricción irrazonable a gozar de tal derecho, sobre la base de la desigualdad ante la ley.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 en fecha 11.7.16, en la misma causa,por mayoría, concedió el beneficio de la "probation" al imputado por la apropiación indebida de $ 127.247 del tributo nacional previsto por la ley nacional de turismo Nro. 25.997, delito reprimido por el artículo 6 de la ley penal tributaria 24.769 y sus modificatorias.

Para así decidir, uno de los votos que conformaron la mayoría sostuvo que, en los casos de suspensión de juicio a prueba, cuando el dictamen del MPF está debidamente fundado y es razonable en su fundamentación, vincula al Tribunal. Por ello, sólo se limitó a verificar si la conformidad o disconformidad de la Fiscal estuvo sujeta a las reglas lógicas en la aplicación del derecho y consideró que la aplicación de la probation puede prosperar sin la necesidad de declaración de inconstitucional total o parcial de la norma.

El fundamento del otro magistrado arriba a la conclusión que la prohibición sin distinción es inconstitucional ya que viola el principio de igualdad, privando así al imputado de un derecho constitucional reconocido por la sola naturaleza del delito.

Para así decidir afirmó que el legislador al momento de establecer la suspensión del juicio a prueba, en el art. 76 bis del Código Penal, consagró el derecho a beneficiarse de la misma y procede como garantía constitucional que derivada del derecho de defensa en juicio, previsto en el art. 18 de nuestra CN.

Asimismo, y sin perjuicio de que el legislador, al planificar su política criminal, puede efectuar un ejercicio amplio y discrecionalidad, resulta necesario destacar que dicho ejercicio sólo será insusceptible de revisión judicial cuando no vulnere derechos reconocidos por la CN y en el presente caso la diferenciación que el legislador estableció respecto a los imputados por delitos tributarios en orden a la suspensión del juicio a prueba "no reconoce fundamento suficiente para justificar la citada distinción. Así, los motivos aludidos en orden a la propia naturaleza de los delitos tributarios para "acrecentar el riesgo penal" no han constituido una base argumental válida para establecer diferencias en un grupo de personas que no resulta distinto del resto de personas imputadas por delitos similares".Concluye que aquellas limitaciones dispuestas por el legislado serán válidas si no afectan un derecho constitucional.

Sentado ello, comienza a analizar si la prohibición actual de la suspensión de juicio a prueba a delitos tributarios efectuada por el legislador posee argumentos suficientes que justifiquen tal restricción.

Destaca la opinión de algunos legisladores que esbozaron que no existía razón para que cuando la pena del delito lo permita, se limite al imputado de gozar de tal beneficio. Asimismo, también se destacó que la aplicación del instituto de la probation apunta a los pequeños contribuyentes y a las PYMES, es decir, a aquellos que la evasión se configura por la imposibilidad el pago y no por una maniobra elaborada. En el mismo sentido, se manifestaron varios de los miembros de la Cámara de Senadores al tratar el proyecto de reformas. Así, consideraron que la probation no puede ser determinada para algunos delitos sí y otros no ya que se está violando el principio de igualdad en el cumplimiento de la pena.

Luego de analizar en profundidad el debate parlamentario, el magistrado opinante sostiene que no se alcanza comprender la justificación de la exclusión del institutivo bajo análisis cuando existen delitos como la estafa a una administración pública, cohecho y tráfico de influencias, lavado de activos, entre otros delitos, que también lesionan al erario nacional y cuyos autores sí pueden solicitar la probation. Por todo ello, concluye que la prohibición no se constituyó sobre una base válida para establecer diferencias en un grupo de personas que no resulta distinto del resto de personas imputadas por delitos similares; trazando así un paralelismo con el fallo "NAPOLI" de la CSJN.

En aquel precedente, en donde estaba en discusión la limitación del régimen de excarcelación respecto a ciertos delitos, la Corte sostuvo que la garantía de la igualdad exige que concurran "objetivas razones" de diferenciación que no merezcan la tacha de irrazonabilidad, lo que implica que para restringir algún derecho, debe haber algún motivo sustancial. Por ello, es que el legislador debe ejercer sus facultades sobre una base válida para la clasificación y/o distinción para que personas sean catalogadas en grupos distintos. Por otra parte, analiza las consecuencias de la aplicación de la norma, otra de las fuentes de interpretación de la ley, destacando que la prohibición genérica de la probation alcanza tanto a aquel imputado que haya evadido un monto de $20.000 como a aquel que haya evadido $4.000.000, cuyo disvalor de las conductas obviamente no es el mismo.

Sin dudas que celebramos lo resuelto en el fallo, pero el hecho de que la concesión de la probation haya sido producto de un fallo en disidencia y que uno de los magistrados no consideró necesario expedirse sobre la inconstitucionalidad planteada genera grandes incertidumbres sobre cómo resolverán otros Tribunales los futuros planteos.



Por Horacio Félix Cardozo; Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).



http://www.ambito.com/861575-posibilidad-de-probation-en-causas-penales-tributarias


Tags: penal - penal tributario - probation
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