IVA. OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO. FIDEICOMISO.
En base al principio de la realidad económica se consideró que los actores, en su calidad de fiduciantes-beneficiarios utilizaron el fideicomiso para efectuar una obra sobre inmueble propio, ya que entregaron el inmueble sobre el cual se edificó, quedando así alcanzados por el impuesto de referencia.
En el caso que comentamos, lo que se intenta determinar es si un particular que reviste la calidad de fiduciante-beneficiario se encuentra gravado por el IVA, por configurarse el hecho imponible “obra sobre inmueble propio” (art. 3, inc. b) de la ley del gravamen, al caracterizarlo como “empresa constructora”, en los términos del artículo 4, inciso d) de la citada ley.
El Tribunal Fiscal entendió que no se encontraban alcanzados por el gravamen dado que, al haberse transmitido el dominio fiduciario del inmueble a favor de la fiduciaria, no resultan ser los sujetos pasivos del impuesto. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó dicho decisorio al entender que si el fiduciante entrega el bien en fiducia y, cumplido el objeto, éste vuelve a él, entonces los actores nunca se habían desprendido del dominio pleno del bien, y por ende sólo hubo una transición donde el bien estuvo bajo el dominio imperfecto del fiduciario, lo cual permite concluir que los actores se han servido de la figura del fideicomiso para la construcción del edificio en un inmueble propio, configurándose el hecho imponible previsto en el art. 3, inciso b) de la ley de IVA, en tanto el fiduciario operó como un tercero a través de quien se llevó adelante la obra.
Ratifica la existencia de una “empresa constructora” en los términos de la ley, el ánimo de lucro exteriorizado por la casi concomitante finalización de la obra y transmisión del inmueble.
CNCAF, Sala III , LOPEZ MARIANA C/DGI – 06.08.2013
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