HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: moratoria afip
 

NOV 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria ampliada: Se extendió el plazo de adhesión hasta el 30 de noviembre

Mediante Decreto de Necesidad de Urgencia, se establece que el plazo de acogimiento a la Moratoria Ampliada, que originalmente vencía el 31 de octubre, se extiende hasta el 30 de noviembre del corriente año, inclusive.

Asimismo, se dispuso que los beneficiarios tendrán hasta esa misma fecha para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, como así también podrán abonar la primera cuota del plan de facilidades de pago hasta el 16 de enero de 2021.

Recordamos que esta moratoria condona multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 y permite regularizar obligaciones tributarias, de Seguridad Social y Aduaneras en hasta 120 cuotas, ya sean de Pymes o grandes empresas.

Fuente: Decreto 883/2020


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OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria Ampliada de AFIP: Extenderán plazo de adhesión hasta el 30 de noviembre

Según fuentes oficiales, se espera que el poder ejecutivo prorrogue en estos próximos días el plazo para adherirse a la Moratoria ampliada, que originalmente vencía el 31 de octubre, hasta el día 30 de noviembre del corriente año.

En concordancia con dicha medida, el gobierno extenderá el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, así como también el plazo de vencimiento para el ingreso de la primera cuota de los planes de pago dispuestos en el marco esta moratoria.

Fuente: Proyecto de Decreto número IF-2020-72863949-APN-DDYLMEC


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AGO 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Procedimiento de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “MiPyMES” y entidades civiles sin fines de lucro.

En el marco de la ley 27541 de emergencia económica, se dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras cuyo plazo de adhesión fue prorrogada mediante el decreto 634/20 al día 31 de Agosto de 2020

Asimismo la AFIP, mediante la Resolución General 4784/2020, modificó los plazos correspondientes al procedimiento correspondiente establecido originalmente en la Resolución General N° 4.667.

De esta manera aquellos se establecieron modificaciones a la referida resolución, con el objeto de que  los contribuyentes y responsables de los tributos cuya, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, puedan adherir al régimen de regularización.

Resaltamos algunas de las más relevantes.

Obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de agosto de 2020, o bien acreditar el inicio del trámite.

Ante la detección de errores, los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el día 31 de agosto de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación a fin de efectuar una nueva adhesión.

Para acceder al beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de agosto de 2020.

Para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley , será requisito obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020.

En lo referente a la cantidad de cuotas, la consolidación y financiación que se realice hasta el 31 de agosto contará con 90 cuotas. Operando el vencimiento de la primer cuota el mes siguiente al de la consolidación del plan.

En lo tocante a los sujetos con concurso preventivo en trámite, podrán adherir al régimen en la medida en que hayan solicitado el concurso hasta el 31 de agosto de 2020.

Contar con:

Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación

Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.

Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación

Resoluciones generales: 4784 y 4.667.



 


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria de AFIP. Prórroga para regularizar deudas Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, hasta el 31 de Agosto del 2020.

Mediante el decreto 634/2020, el Gobierno Nacional prorroga el plazo de adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los y las contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.

De esta forma los contribuyentes interesados podrán adherirse hasta el 31 de Agosto del corriente.

A su vez, la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

Este régimen de regularización fue establecido por la ley de emergencia N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Con anterioridad a este decreto, los plazos originales de la ley fueron extendidos mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020 y 569 del 26 de junio de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, y hasta el 31 de julio de 2020, respectivamente.

La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.



 


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JUL 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Se amplía plazo de adhesión a moratoria ¿Cuáles son los cambios?

Mediante la Resolución General 4755/20, la AFIP reglamenta lo dispuesto por el decreto 569/20, y prorroga hasta el día 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019. A continuación detallamos las modificaciones más importante:

Modalidad de pago

-La modalidad de pago a cuenta y cantidad máxima de cuotas de quienes se adhieran en el mes de julio, será la misma que para aquellos que se hubieran adherido durante el mes de junio, con la diferencia de que tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 20 de agosto.

-En caso de optar por la refinanciación de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas, también será idéntica que para aquellos que  hubieren optado por la refinanciación en el mes de junio, con la salvedad que tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 20 de agosto.Plazo para anulación de adhesión-Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el día 31 de julio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Condonación de multas

-El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de julio de 2020.

-Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de julio de 2020

Compensaciones

-La falta de obtención del “Certificado MiPyME” al día 31 de julio de 2020 o a la fecha que la Autoridad de Aplicación determine, producirá el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.

Deudores en concurso preventivo

- Se deberá haber solicitado el concurso preventivo hasta el día 31 de julio, inclusive.

- Se deberá formalizar la adhesión a la moratoria, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:

1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.

- A los efectos de obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de adherirse a la moratoria con una antelación de 15 días al vencimiento del período de exclusividad, debiendo aportar a tal fin, el “Certificado MiPyME” vigente, o bien constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención, cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al día 31 de julio de 2020.

Deudores en estado falencial

- Se deberá formalizar la adhesión a la moratoria, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:

1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020, inclusive: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.



 


 


Tags: horacio felix cardozo - afip - moratoria afip - régimen de regularización de obligaciones tributarias - prorroga plazo de adhesión - 31 de julio - modalidad de pago moratoria - moratoria pymes - moratoria ley de solidaridad
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JUL 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria AFIP: ¿Cuál será la modalidad de pago para aquellos que se adhieran en el mes de julio?

Conforme fuera dispuesto por el decreto 569/20, se prorroga hasta el día 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019.

Sin perjuicio de que la AFIP aún no haya dictado la normativa y aclaratoria necesaria para instrumentar la prórroga de plazo de adhesión, el organismo ha publicado en su página web que la modalidad de pago a cuenta y número de cuotas será la misma que para aquellos que se hubieran adherido durante el mes de junio. Ello con la salvedad de que, quienes se adhieran durante el mes de julio, tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 18 de agosto de 2020.

Link a continuación: https://www.afip.gob.ar/noticias/20200130-Moratoria-para-MiPyMEs-y-entidades-sin-fines-de-lucro.asp



 



 


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JUN 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria AFIP: La justicia ordena que provisoriamente se permita el acogimiento a una empresa que no cumple con el requisito de ser pequeña o mediana empresa

En una reciente resolución, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 dispuso que se haga lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Marítima Maruba S.A. y consecuentemente se permita provisoriamente su acogimiento al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduanera de la ley 27.541, hasta tanto se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo.

La  empresa sostuvo que pese a que el contexto económico del país afectó su situación económica, colocándola en un estado severo de crisis, se ve impedida de gozar de los beneficios del Régimen de Regularización por no cumplir con las condiciones para ser categorizada como PyME.

Para resolver así, el juez sostuvo que la petición efectuada encuentra sustento en la presunta falta de razonabilidad y en la arbitrariedad del requisito de encontrarse inscripta como Pequeñas y Medianas Empresas, apreciándose prima facie un presunto trato discriminatorio en virtud de que Maritima Maruba S.A. ha cumplido con los restantes presupuestos y condiciones previstos en el título IV de la ley 27.541 y la RG 4667 de AFIP.



 


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