Alivio y claridad a profesionales y empresas que trabajan en el exterior y necesitan ingresar fondos al país. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que utilizar operaciones con títulos valores para traer dólares del exterior no constituye una maniobra financiera especulativa, sino una necesidad operativa legítima.
El caso involucró a un estudio jurídico que presta servicios tanto en Argentina como en el exterior. Tras cobrar honorarios fuera del país, recurrió a operaciones bursátiles —la compra y venta de bonos— para poder disponer de esos fondos localmente y afrontar sus gastos, sueldos, impuestos y compromisos comerciales. La AFIP (actual ARCA) pretendió considerar esas operaciones como una “actividad financiera adicional”, argumentando que el contribuyente debía prorratear los gastos entre dos actividades distintas: la profesional y la financiera.
Sin embargo, el tribunal rechazó esa interpretación. Coincidiendo con el voto minoritario del Tribunal Fiscal de la Nación, la Cámara sostuvo que solo existía una actividad productora de renta, y que las operaciones con títulos fueron un instrumento necesario para ingresar divisas ante las restricciones vigentes. No hubo especulación, sino una herramienta para sostener la operatoria normal del negocio.
El fallo subraya que, cuando el contribuyente recurre a estas operaciones para poder mantener su actividad económica, los gastos derivados son plenamente deducibles en el Impuesto a las Ganancias. Negarlo —dijo la Cámara— implicaría un contrasentido: si el ingreso no se canaliza al mercado local, la empresa o profesional no puede funcionar, y en consecuencia, el propio Estado dejaría de recaudar.
A su vez, queda planteada una cuestión estratégica: si un contribuyente compra títulos para obtener dólares con el fin de pagar insumos o deudas comerciales, ¿puede computar la pérdida cambiaria como gasto deducible? La lógica del tribunal apunta a que sí, siempre que la operación sea un medio para sostener la actividad y no una apuesta financiera.
En otras palabras, la Justicia reconoció algo que el sistema tributario muchas veces ignora: no todo lo que pasa por el mercado de capitales es especulación. Cuando la economía impone obstáculos, los contribuyentes que producen, generan empleo y pagan impuestos merecen un tratamiento razonable y reglas previsibles.
Fuente: “Breuer (TF 18287918-I) y otro c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo” – CAF 1348/2025 – Cámara Contencioso Administrativo Federal – Octubre 2025.
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