| Tag: ley bases |
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DIC 2025 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ley Bases y derogación de multas laborales: la Justicia recurre al Código Civil |
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº24 determinó la constitucionalidad y aplicación de la Ley Bases para los créditos laborales cuyo nacimiento o exigibilidad se produce durante su vigencia. Sin embargo, la no aplicación de las sanciones indemnizatorias previstas en las leyes derogadas, no suprime el derecho a la reparación con la que cuenta el trabajador.
Según los hechos narrados en autos, el trabajador había prestado servicios para las demandadas, percibiendo una remuneración inferior a la que le correspondía según el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad que había realizado. Además, las demandadas fueron declaradas rebeldes durante el proceso judicial, por lo que las afirmaciones dispuestas por el trabajador fueron tenidas como ciertas, justificandose así las injurias denunciadas por el trabajador, por lo que se tuvo por acreditada la ruptura del vínculo laboral por justa causa.
En su decisorio, el Juez manifiesta que al momento de la extinción del vínculo laboral, es decir cuando las indemnizaciones solicitadas por el trabajador resultaban exigibles, las leyes que prevén multas laborales (24.013, 25.323 y 25.345) ya habían sido derogadas, encontrándose en plena vigencia la ley de bases 27.742. Además, de que mencionada ley según el análisis del magistrado no vulnera, en forma directa e inmediata, derechos fundamentales protegidos por nuestra por Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, el Juez dispone que con el fin de sancionar a los empleadores que mantienen clandestino un vínculo de trabajo y/o retienen aportes y no los depositan y/o o dejan de abonar en forma inmediata las indemnizaciones derivadas de un despido incausado, es que resulta aplicable la normativa dispuesta en el Código Civil atento que procura la reparación del daño sufrido por el trabajador, lo que genera la obligación de indemnizar los daños patrimoniales y no patrimoniales.
Fuente: “R., G. D. c/ DULCE DE LECHE & CO S.A.S. Y OTROS s/ DESPIDO” - EXPTE. Nº: CNT 34367/2025
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| Tags: ley bases y derogación de multas laborales: la justicia recurre al código civil |
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JUL 2025 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ley Bases y multas laborales: La Justicia frena su aplicación retroactiva |
En un reciente fallo, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la vigencia de las sanciones contempladas en las Leyes 25.323 y 25.345, al rechazar el pedido de una empleadora que pretendía aplicar retroactivamente los efectos derogatorios de la Ley 27.742 (conocida como Ley Bases) y del DNU 70/2023.
El caso involucra a una trabajadora que se consideró despedida en septiembre de 2016 por incumplimientos laborales, y cuya demanda incluyó el reclamo de las multas por falta de pago de indemnizaciones, falta de registro y otros incumplimientos formales.
La empleadora solicitó la inaplicabilidad de dichas sanciones, argumentando que habían sido derogadas por la normativa reciente. Sin embargo, el Tribunal fue categórico: ni la Ley Bases ni el DNU tienen efectos retroactivos, y la extinción del vínculo laboral se produjo siete años antes de su entrada en vigencia.
Además, la Cámara descartó la posibilidad de aplicar el principio de la “ley más benigna”, recordando que dicho criterio rige exclusivamente en el ámbito penal. Las infracciones laborales por falta de registro o impago de indemnizaciones son incumplimientos civiles, no delitos, y por tanto no se benefician de esa doctrina.
Este fallo confirma que los empleadores no pueden invocar reformas legislativas recientes para evitar sanciones por hechos ocurridos años antes de su promulgación. La temporalidad de la norma es clave, y cualquier intento de aplicar retroactivamente disposiciones más favorables carece de sustento legal.
Fuente: “Moni Baudicco, Antonela c/ Ruiz Esquide Canale, María Ximena s/ Despido” – Expte. N.º 75328/2017/CA1 – Sala VIII, CNAT

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| Tags: ley bases - multas laborales - aplicación retroactiva |
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NOV 2024 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Monotributistas: la justicia no acepta el DNU de Milei |
La sala 7ma de la Cámara de Apelaciones en lo laboral de Córdoba condeno a una empresa a abonar una indemnización por despido por considerar que existió vínculo laboral entre un trabajador que presto servicios a la empresa por más de 5 años con obligación de facturar sus honorarios como monotributista.
La Sala, consideró que habiendo la demandada reconocido que el actor prestaba servicios profesionales como ingeniero se activó la presunción de existencia del vínculo laboral contenida en el art 23 de la LCT vigente al momento de la extinción del mismo.
Agregó “Es útil además tener presente que, a pesar de las modificaciones que se le realizaron a la LCT mediante la Ley 27.742 (comúnmente denominada Ley Bases) de dudosa legitimidad constitucional, aún está vigente el Art.14 de la LCT que establece que «Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”.
Afirmó también que la figura del monotributista y la facturación de servicios “se ha constituido como la herramienta de fraude más común de quienes quieren deslaborizar”. Agregando que “La reforma del art. 23 por la ley 27742 implica un claro retroceso del principio protectorio. En base a ello, tengo por acreditado que el actor se relacionó con la empresa demandada mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado”.
Partes: L T A R c/ EPEC s/ ordinario – despido - Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba – sala 7ma.

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| Tags: reforma laboral - ley bases - trabajadores independientes - monotributista - despido |
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