Tag: intereses punitorios |
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ENE 2024 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La tasa de Interés de Afip se va al 15% |
El Ministerio de Economía modificó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que cobra la AFIP a partir de febrero.
El Gobierno dispuso el aumento de las tasas de interés por deudas tributarias, las cuales contemplan montos adeudados en materia impositiva, aduanera y previsional. Los intereses punitorios dejarán de ser fijos, para pasar a ser variables, con ajustes cada dos meses.
La tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
El organismo fiscal será el encargado de anunciar las nuevas tasas de interés al inicio de cada bimestre, a través de su sitio web oficial.
Respecto de las deudas vencidas en moneda extranjera, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente.
En cuanto a los intereses aplicados en devoluciones, reintegro o compensaciones, se tomará como referencia la tasa efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la que publica el Banco Central de la República Argentina para los plazos fijos a 30 días de entidades financieras.
Finalmente, el Gobierno también consigna que, cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.
Fuente: Boletín Oficial, Ministerio de economía, Resolución 3/2024, publicación 22/01/2024.
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Tags: horacio félix cardozo. tasa de interés. intereses resarcitorios. intereses punitorios. afip. impuestos |
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ENE 2021 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: Comienza el año con nuevas tasas de interés por deudas |
El organismo de recaudación publicó las nuevas tasas de interés que serán de aplicación desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo del corriente año.
En tales términos, las tasas correspondientes al trimestre enero- marzo del 2021 por pagar fuera de término los tributos a su cargo serán del 3,35% mensual en el caso de los intereses RESARCITORIOS, y del 4,11% en el caso de los intereses punitorios.
El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019, teniendo un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 31/12/2020 se ubicaban en el 3,02% para los RESARCITORIOS y en el 3,71% para los punitorios.
Por otro lado, recordamos que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) para los RESARCITORIOS y del uno por ciento (1%) mensual para los punitorios.
Fuente: Resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda
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ENE 2021 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Relaciones de consumo, competencia del fuero comercial |
Ante la apelación interpuesta por la actora cuestionando la declaración de incompetencia de la jueza de grado, los camaristas de la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo comercial, recordaron el fallo plenario "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores" del 29/06/2011, en donde se fijó como doctrina legal que "en las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.
En dicho marco, los magistrados observaron que no se extraían indicios que permitieran concluir que la relación que unió a las partes era de consumo conforme las disposiciones de la ley de Defensa del Consumidor.
Por el contrato, del convenio ejecutado surgía que la deuda reconocida provenía de la compra de materiales para la construcción en seco, "circunstancia que desvirtuaría, en principio, la presunción de encontrarnos ante una relación de consumo".
Fuente: “ISOSEM S.A. c/ SIMOES MARCELO ADRIAN s/EJECUTIVO”, expt. Nro. 14.130/2019
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