HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: formalismo
 

AGO 2025
27

Publicado por Horacio Cardozo
Residencia Fiscal en el Exterior: Baja retroactiva en ganancias frena el formalismo de Afip

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una resolución de la AFIP (actual ARCA) que había rechazado la baja retroactiva en el Impuesto a las Ganancias solicitada por un contribuyente que obtuvo residencia permanente en Uruguay.

El caso se originó cuando el actor pidió que se reconociera la pérdida de su residencia fiscal en Argentina a partir de octubre de 2020, fecha en que acreditó su radicación definitiva en la República Oriental del Uruguay. La AFIP (actual ARCA) denegó el pedido alegando que el trámite había sido presentado fuera del plazo previsto en la Resolución General 2322/07, negando así efectos retroactivos.

El tribunal, sin embargo, sostuvo que la pérdida de residencia opera de pleno derecho desde que se cumplen las condiciones del artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que la comunicación a ARCA constituye únicamente un deber formal, sin efectos constitutivos. En consecuencia, el organismo no puede crear limitaciones adicionales a través de sus resoluciones generales.

La sentencia también aplicó el principio de informalismo en favor del administrado, previsto en la Ley 19.549, que impide que incumplimientos meramente formales anulen el ejercicio de un derecho sustancial. En esa línea, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema que rechaza el uso de un rigor formal excesivo por ser incompatible con el derecho de defensa y con una correcta prestación del servicio de justicia.

En suma, en materia de traslado de residencia fiscal al extranjero, los efectos se producen desde que se cumplen las condiciones legales, sin que la tardanza o defectos en la comunicación a ARCA puedan desvirtuar ese derecho.

Fuente: “G., R. A. c/ EN-AFIP-Disp. 5/22 s/ Dirección General Impositiva” – CNCAF, Sala V – 21/08/2025

                                                      


Tags: residencia fiscal - exterior - baja - retroactiva - ganancias - formalismo - afip
  Comentarios   0
 

JUL 2025
16

Publicado por Horacio Cardozo
Formalismo fiscal en la mira: La Corte confirma que pagar antes de la notificación evita la condena

En un fallo con impacto en materia de ejecuciones fiscales, el Juzgado Federal de Villa María dio la razón a un contribuyente que acreditó haber pagado su deuda fiscal antes de ser notificado del juicio. La sentencia ordenó a ARCA asumir las costas del proceso, y fue luego confirmada por la Corte Suprema de Justicia, que rechazó el recurso presentado por el organismo recaudador.

El aspecto central del caso fue el momento en que se efectuó el pago: parte del importe adeudado se canceló minutos antes de que el contribuyente recibiera la intimación de pago. Si bien el artículo 92 de la Ley 11.683 establece que no se puede oponer como defensa un pago realizado después del inicio del juicio, el tribunal entendió que aplicar esa norma en forma estricta habría significado un exceso formalista contrario al derecho de defensa.

El juzgado enfatizó que el contribuyente aún no había sido notificado del proceso judicial, por lo que no podía privárselo de demostrar que ya había cumplido con su obligación fiscal. En palabras del fallo, una interpretación rígida del artículo 92 hubiera implicado distorsionar el sentido del proceso de ejecución fiscal y el acceso a la justicia.

La decisión, hoy firme tras la intervención de la Corte Suprema, deja un mensaje claro: el cumplimiento voluntario de la obligación fiscal, aun cuando ocurra poco antes de la notificación, no puede ignorarse ni ser castigado con costas.

Este precedente también subraya la importancia de hacer un seguimiento activo de los juicios iniciados por ARCA, ya que detectar tempranamente el inicio del proceso puede evitar consecuencias económicas innecesarias.

Fuente: “AFIP c/ Grupo Intanlea S.A. s/ Ejecución Fiscal” – Juzgado Federal de Villa María – 10/07/2025

 


Tags: horacio felix cardozo - afip - arca - formalismo fiscal - notificaciones - evita la condena
  Comentarios   0
 

MAR 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
Procede el despido indirecto aunque el trabajador no lo invoque

En efecto, la justicia nacional en lo laboral, en primera instancia, entendió que fue mal invocada la situación de despido indirecto en el que se colocó la trabajadora debido a que en el intercambio telegráfico que mantuvo con su empleadora, jamás había invocado que sus reclamos eran bajo el debido apercibimiento de considerarse despedida, criterio que luego fue revertido por la cámara del fuero.

Ello sucedió en la causa “F., Griselda vs. Jumbo Retail Argentina S.A. s. Despido” en donde la Sala X entendió que no siempre deben aplicarse los formalismos y rigorismos de la ley laboral, como en este caso, en donde la trabajadora reclamó por negativa de tareas y aclaración de situación laboral, pero omitió hacerlo bajo apercibimiento de considerarse despedida, por lo que primera instancia entendió que ello habría sido apresurado e intempestivo.

Sin perjuicio de ello, la cámara dijo que si bien la trabajadora previo a comunicar la extinción del vínculo no hizo mención al apercibimiento de colocarse en situación de despido, lo que podría llevar a entender a la empleadora que la reclamante iniciaría acciones judiciales con el fin de hacer cumplir sus reclamos, en el caso, la falta de declaración de la ruptura del vínculo no tiene tanta relevancia, ya que configuraría un rigorismo formal excesivo, sobre todo porque la empleadora adujo haber despedido a la actora con justa causa un mes antes de las misivas enviadas la actora.

Por ello, no cupieron dudas de que la empleadora no pudo haber presumido que el vínculo continuaba vigente cuando ella misma invocó que a la fecha que fue intimada por la trabajadora para aclarar su situación laboral, ya había decidido la extinción de la relación, por lo que la Sala decidió modificar lo decidido en la instancia anterior y ordenar el pago de las indemnizaciones que prevé la Ley de Contratos de Trabajo para los despidos sin causa.

                                                     



 


Tags: despido sin causa. procedencia. formalismos. derechos laborales. indemnizaciones.
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Residencia Fiscal en el Exterior: Baja retroactiva en ganancias frena el formalismo de Afip
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una resolución de la AFIP (actual ARCA)...
sin comentarios
Licencia médica y redes sociales: ¿Buscar empleo equivale a estar de alta?
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una trabajadora que, durante una licencia médica, r...
sin comentarios
Ganancias y Quebrantos: EL Tribunal Fiscal rechaza actualización por inflación en periodos anteriores a la reforma
El 4 de agosto de 2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) resolvió un caso que vuelve a poner en el centro del debate la actualización...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4350593
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web