La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su Sala de Feria, revocó una decisión de primera instancia y ordenó a una empresa estatal de medios mantener las condiciones laborales de una trabajadora hasta que se dicte una sentencia definitiva. La medida cautelar, solicitada por la actora, buscaba frenar una orden de traslado que consideraba abusiva y perjudicial para su estabilidad personal y profesional.
El caso se originó cuando la trabajadora, quien se desempeñaba como corresponsal en Londres, fue intimada a trasladarse a Buenos Aires tras la cesión de su contrato de trabajo entre las empresas TELAM y RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.. La actora alegó que esta decisión implicaba un abuso del "jus variandi" (facultad del empleador para modificar ciertas condiciones laborales dentro de límites razonables) y que ponía en riesgo su situación laboral y familiar.
En su resolución, la Cámara destacó: “La intimación dispuesta por RTA lo fue a los fines que la trabajadora se presentara a prestar servicios en la sede sita en esta Capital Federal. Ello determina un cambio del lugar de trabajo (...). Esto constituye una base idónea para inferir, al menos en el marco incidental, la presencia del ‘fumus bonis iuris’”. Asimismo, subrayó que “las modificaciones que se pretenden introducir -en particular- trasgreden los límites de la razonabilidad del ‘jus variandi’, lo que determina un sólido sustento a la medida precautoria”.
El tribunal consideró que la medida de traslado constituía un cambio en las condiciones de trabajo que excedía los límites de razonabilidad, configurando así el "fumus bonis iuris" (Es uno de los criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos de juicio suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure la sustanciación del procedimiento) y el "periculum in mora" (situaciones judiciales en las que existe un riesgo que exige que se actúe rápidamente).
Finalmente, el tribunal ordenó “a la accionada que se abstenga de introducir modificaciones en las condiciones laborales de la actora, con las consecuencias que de ello se derivan hasta el dictado de la sentencia definitiva”.
De este modo, se dispuso que la empleadora se abstenga de modificar las condiciones laborales de la trabajadora hasta que se resuelva el fondo del asunto, subrayando además que la innovación no resultaba ser general y no le cabía las excepciones contempladas por el art. 66 de la LCT, porque se logró vislumbrar que se trababa de una innovación unilaterales luego de que la actora intimara a su emperadora al pago de sueldos no abonados, llegando a la conclusión que la mencionada innovación afectaban sus derechos laborales.
Parte/s: A., G. c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/MEDIDA CAUTELAR - Tribunal: Cám. Nac. Trab. SALA DE FERIA - Fecha: 06/01/2025
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