HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: enfermedad profesional
 

SEP 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional denunciada por el trabajador?

En primer lugar, como empleador se tiene la responsabilidad de denunciar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado el accidente o enfermedad laboral. Sin perjuicio de ello, el trabajador puede directamente en la ART denunciar el mismo, por medio de telegrama laboral o por nota en la sede de la Aseguradora. La ART a partir de la fecha en que se realiza la denuncia, tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas correspondientes. Asimismo, a partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional. La ART podrá extender el plazo para rechazar o no por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique al trabajador y al empleador. Si la ART rechaza la denuncia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador puede iniciar el reclamo ante la Comisión Médica que corresponde a su domicilio o al lugar de trabajo. En caso de tener ART, quien responderá en su totalidad por el accidente o enfermedad denunciado, será el empleador.  


Tags: art - enfermedad profesional - accidente laboral - comision medica
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ENE 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
Las ART deberán dar cobertura a afiliados con COVID-19.

El Gobierno a través del DNU 39/21 , prorrogo por 90 días la cobertura del COVID- 19 por las ART. En este sentido estableció  que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” para “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

En tanto, el DNU fija que para las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central del sistema de Riesgos del Trabajo “deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del sistema.


Tags: horacio felix cardozo - cuarentena - covid-19 - art - cobertura - enfermedad profesional
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