Segun un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, para poder reclamar a los miembros de los organos de administración de las sociedades y que respondan con sus propios bienes por deudas de la sociedad, hace falta que estos hayan actuado con culpa o dolo.
En un fallo clave para la industria nacional, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Provincia de San Juan abstenerse de aplicar un trato diferencial a empresas ...
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió acerca de los límites en las facultades disciplinarias del empleador, aclarand...