HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2014 24, publicado por Horacio Cardozo
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ES INCONSTITUCIONAL EN ARBA.  
 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Inconstitucionalidad. ARBA.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la  norma utilizada por ARBA a los efectos de fundar las intimaciones de pago a los integrantes de los órganos de administración como responsables solidarios del tributo de las sociedades (art. 21 del Código Fiscal).

En el caso que comentamos, el Fisco provincial inició juicio de apremio contra los directores de una sociedad atento su carácter de responsables solidarios. Pretensión que fue rechazada.

La discusión se perfila en torno a las facultades de la provincia de legislar sobre cuestiones reservadas a la Nación, atento que la Constitución Nacional reserva la facultad de dictar los códigos de fondo –civil, comercial- exclusivamente al Congreso Nacional.

La provincia de Buenos Aires sostiene que tiene facultades para crear impuestos y por ende tiene facultades para reglamentar lo concerniente a los sujetos, la responsabilidad solidaria y la prescripción.

La Corte provincial consideró aplicable las normas de  los códigos de fondo y estas exigen a los efectos de atribuir responsabilidad solidaria a los directores de una sociedad la necesaria existencia de dolo o culpa del director. Se desecho así el  el Código Fiscal que establecía en su art. 21 que la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración era de carácter objetivo, por el sólo hecho de serlos, pudiendo eximirse de responsabilidad únicamente acreditando haber exigido los fondos al real obligado y que éste los colocó en la imposibilidad de cumplir.

Estimamos que este fallo será ratificado por la CSJN atento que recepta lo sostenido por ella en la causa “Filcrosa”.

Hasta la fecha ARBA reclamaba en todos los casos a los integrantes del órgano de administración de las sociedades y los hacía responder con su propio patrimonio por las deudas  sociales.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.  “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. Raso Francisco. Sucesión y otros. Apremio”. 02.07.2014.

 
Tags: responsabilidad solidaria - arba - ingresos brutos - ejecucion fiscal
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Se anula la determinación de impuestos por no tener en cuenta la Exención Fiscal
El tribunal Fiscal de la Nación anuló la determinación de oficio dictada a partir de la revocación de la exención fiscal, atento a que ...
sin comentarios
Extinción por mutuo acuerdo: el pago de gratificación no altera su esencia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda interpuesta por un trabajador que impug...
sin comentarios
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar un...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3388827
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web