Tag: digital |
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ABR 2022 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo desestimó la validez de las presentaciones digitales |
La Cámara Federal de la ciudad recientemente confirmó un fallo del tribunal fiscal y desestimó el pedido de nulidad sobre una resolución determinativa de impuesto bajo la opinión de que el servicio de “presentaciones digitales” no era el medio idóneo para las presentaciones defensivas.
El tribunal confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal de la Nación quien había resuelto confirmar la resolución determinativa de oficio desestimando la nulidad planteada por el contribuyente. La nulidad planteada se fundaba en que no se pudo realizar la defensa al contestar vista por no poder asistir físicamente en el marco de las medidas restrictivas de circulación de la pandemia, y por no habilitarse el servicio de presentaciones digitales para dicho trámite.
En la resolución la cámara señala que el trámite de contestación de vista está expresamente excluido de aquellos autorizados por la normativa. Además, que tampoco entendió se puedan aplicar criterios más flexibles de nulidad en tanto la recurrente no puedo justificar que existieran en el ámbito de la jurisdicción, donde correspondía presentar la nota, medidas restrictivas a la circulación o asistencia a la agencia en cuestión que imposibilitaran la presentación con una debida diligencia.
Finalmente resalta el tribunal, que la normativa aplicable al trámite permitía el uso de otros medios excepcionales como sustitutivos de la presentación presencial, tales como el despacho postal.
Por último, sin perjuicio de lo resuelto en el caso particular, cabe mencionar que resulta práctica habitual de las agencias la recepción de contestaciones de trámite no incluidos en los expresamente autorizados mediante medios digitales (correo electrónico- presentaciones digitales). En este sentido, entendemos que dependiendo del caso no puede usar la administración la informalidad a su favor, pero en contra del contribuyente dependiendo del caso o como estrategia de litigio, debiendo guardar coherencia con los actos propios, y el principio de informalidad de los actos administrativos.
Fuente: CAF,Sala IV, P. SRL (TF29023109-I), 22/03/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. presentaciones digitales. contestación de vista. informalidad. agencia. turnos. amba. pandemia. |
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ENE 2021 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se reglamentó de forma parcial la ley de Teletrabajo. |
En fecha 20 de enero de 2021, se publicó en el boletín Oficial el Decreto 27/2021, el cual reglamenta parcialmente el teletrabajo. Asimismo cabe aclarar que será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días para que comience a regir la ley.
Ahora bien, los puntos más importantes de esta reglamentación, son los siguientes:
El Decreto en su art. 1, aclara que las disposiciones de la norma “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
En cuanto al “derecho a la desconexión digital”, el Decreto estableció, que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó, y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.
El artículo 6 establece que el trabajador o trabajadora que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente, se podrá acordar su reducción de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convención colectiva. En ese sentido no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho indicado y a la vez “empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras, deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado”.
También se reglamentó la reversibilidad -es decir, la posibilidad de que el empleado solicite al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa-. Se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 (Principio de buena fe) y 10 ( abuso del derecho) del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 ( obligaciones de las partes) y 63 ( principio de buena fe)de la Ley de Contrato de Trabajo). En efecto, “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”.
Asimismo los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
En cuanto a los elementos de trabajo, su provisión al trabajador “no se considera remuneratoria, y en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”. Y la compensación de gastos, “aun sin comprobantes”, tampoco se considera remuneratoria (art . 9 y 10 Decreto 27/2021)
El artículo 13 se refiere a la representación sindical. En este punto la ley fija que en casos en los que se pacte la modalidad de teletrabajo “al inicio de la relación”, debe llevarse a cabo “previa consulta con la entidad sindical”.
En cuanto a su entrada en vigencia: Reiteramos que será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días para que comience a regir la ley (art 19 Decreto 27/2021).
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Tags: horacio félix cardozo; reglamentación teletrabajo; entrada en vigencia; derecho a la desconexión digital ; elementos de trabajado |
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JUN 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El fuero comercial habilita el primer concurso preventivo enteramente digital |
En efecto, el Juzgado Comercial N°23, Secretaría N°45, dio lugar, con fecha del 05/05/2020, al inicio del primer concurso preventivo, en épocas de pandemia y cuarentena, completamente por plataforma digital.
Sin lugar a dudas, una medida más que necesaria, ya que el efecto coronavirus ha golpeado mucho la economía argentina, trayendo como consecuencia que un importante número de empresas entren en crisis y se vean obligados a recurrir a este instituto.
El caso que dio origen a este primer concurso de acreedores es el de TRIDENT SOUTHERN EXPLORATIONS DE ARGENTINA S.R.L., que tiene como única actividad el desarrollo del proyecto minero Andacollo, pero que, por diversos factores económicos, no solo por la pandemia, se paralizó, dejando a más de 230 empleados sin trabajo y un importante despliegue económico.
Por ello, El juez de guardia Eduardo Malde, resolvió habilitar la feria extraordinaria a efectos de permitir la interposición de la demandada digital de apertura de concurso preventivo, motivado por la protección de la empresa, el resguardo de las fuentes de trabajo y la prosecución de la actividad minera.
No obstante, con fecha del 22/05/2020, el juez solicitó a la concursada que presente una serie de documentación faltante y necesaria para la apertura del concurso en cuanto a la nómina de acreedores y demás requisitos, por lo que el rechazo o la apertura de este es una incertidumbre por el momento.
Así las cosas, esta determinación que ha tomado el Juzgado Nacional en lo Comercial sienta un verdadero precedente, admitiendo la presentación de un concurso preventivo completamente digital y sumario, atendiendo sobre todo a la actual crisis económica que ha generado la pandemia mundial provocada por el coronavirus, que ha golpeado principalmente al sector privado y los miles de trabajadores que dependen del funcionamiento de las empresas.
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Tags: coronavirus - horacio félix cardozo - concurso preventivo - digital - empresa |
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