HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: derecho comparado
 

SEP 2017
29

Publicado por Horacio Cardozo
Novedades del derecho comparado: Son ilegales las grabaciones obtenidas clandestinamente por el contribuyente en el marco de una orden de inspección.

Siguiendo con el análisis del derecho comparado, encontramos una curiosa sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, España, mediante la cual se consideró ilegal que el contribuyente, objeto de una inspección tributaria, actúe como un contra-inspector, controlador o vigilante de las actuaciones, grabando, por ejemplo, las conversaciones telefónicas o personales con los inspectores del órgano fiscal.

En efecto, los magistrados entendieron que no existe ningún tipo de coerción de los inspectores sobre el contribuyente para que preste conformidad al acta cuando se le anticipan las consecuencias jurídicas que de ello se derivarían, tales como las liquidaciones, la imposición de sanciones e incluso el posible delito fiscal.

Intentando trazar un paralelismo con lo que sucede en nuestro país, son muchas las oportunidades en que los inspectores de AFIP extralimitan sus facultades de fiscalización y/o verificación, rozando incluso la irrazonabilidad, con exigencias que resultan ser engorrosas para cualquier contribuyente. Incluso a la hora de efectuar notificaciones, incurren en prácticas abusivas que cercenan el derecho de defensa.

En este sentido, el contribuyente se ve vulnerado e indefenso debiendo recurrir a artilugios como los reprimidos por la jurisprudencia española.

Sin perjuicio de ello, actualmente no contamos con un antecedente jurisprudencial que se asimile al comentado en el presente.


Tags: tributario - derecho comparado - afip - fiscalización
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SEP 2017
29

Publicado por Horacio Cardozo
La razonabilidad del criterio de la jurisprudencia Española en materia tributaria: es nula la clausula de gastos hipotecarios que carga al deudor con todos los tributos que gravan la operación.

Un interesante fallo de la jurisprudencia española destaca que no se puede “obligar” a que el deudor hipotecario asuma todos los impuestos que gravan la constitución de una hipoteca.

En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia N° 2 bis de Santander, señaló que el desplazamiento total al deudor hipotecario, de todos los gastos y tributos que gravan la constitución de un préstamo de esa índole, no guarda el equilibrio contractual que debe mediar en un contrato como ése, lo que conduce a su consideración como una cláusula abusiva de contratación.

Señala el Tribunal que, incluso aunque se estime que el impuesto derivado de la constitución del préstamo hipotecario incumbe únicamente al prestatario, no es eso lo que afirma la cláusula cuestionada, que le atribuye toda la carga impositiva derivada del conjunto de la operación, incluida la relativa a su cancelación.

Esto marca una gran diferencia respecto a lo que ocurre en nuestro país en donde todos los gastos derivados de la constitución de una hipoteca son soportados por los deudores.


Tags: tributario - derecho comparado - prestamos hipotecarios - hipoteca
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