Siguiendo con el análisis del derecho comparado, encontramos una curiosa sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, España, mediante la cual se consideró ilegal que el contribuyente, objeto de una inspección tributaria, actúe como un contra-inspector, controlador o vigilante de las actuaciones, grabando, por ejemplo, las conversaciones telefónicas o personales con los inspectores del órgano fiscal.
En efecto, los magistrados entendieron que no existe ningún tipo de coerción de los inspectores sobre el contribuyente para que preste conformidad al acta cuando se le anticipan las consecuencias jurídicas que de ello se derivarían, tales como las liquidaciones, la imposición de sanciones e incluso el posible delito fiscal.
Intentando trazar un paralelismo con lo que sucede en nuestro país, son muchas las oportunidades en que los inspectores de AFIP extralimitan sus facultades de fiscalización y/o verificación, rozando incluso la irrazonabilidad, con exigencias que resultan ser engorrosas para cualquier contribuyente. Incluso a la hora de efectuar notificaciones, incurren en prácticas abusivas que cercenan el derecho de defensa.
En este sentido, el contribuyente se ve vulnerado e indefenso debiendo recurrir a artilugios como los reprimidos por la jurisprudencia española.
Sin perjuicio de ello, actualmente no contamos con un antecedente jurisprudencial que se asimile al comentado en el presente.
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