Tag: datos |
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JUL 2022 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se actualizan los montos de facturación a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores finales |
Conforme la actualización semestral en base a la variación del IPC del período enero - julio 2022 que determinó el INDEC, la AFIP ha aumentado los importes de las operaciones de venta a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final.
Los nuevos montos son:
- Para ventas minoristas, se empieza a identificar al consumidor final a partir de los $43.010, o cuando la operación supere los $21.505 y no sea abonada con medios de pago electrónicos autorizados, es decir tarjetas de crédito, débito, prepagas, etc.
- A los responsables inscriptos cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, se los exceptúa de identificar al cliente sólo cuando la operación de venta sea menor o igual a $21.505 y el pago sea realizado a través de algún medio de pago electrónico autorizado.
Los datos identificatorios que deben contener los comprobantes son: Apellido y nombres, domicilio y CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Fuente: actualización de la Resolución General 4444/19
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Tags: horacio félix cardozo - régimen de control de emisión de comprobantes - facturación - consumidor final - datos - responsable inscripto. |
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MAR 2021 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FRAUDES BANCARIOS, freno judicial a un problema recurrente |
Un banco deberá reintegrar a un cliente las cuotas debitadas de un préstamo otorgado de forma fraudulenta.
Así lo confirmo la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala F – en un fallo del pasado 15 de marzo de 2021, mediante el cual resolvió conceder una medida cautelar con efecto retroactivo y ordenó a una entidad bancaria abstenerse de debitar a un cliente las cuotas de un préstamo personal obtenido mediante fraude, y reintegrar provisoriamente algunas de las cuotas debitadas con anterioridad.
Dicha medida se tomo en los hechos que se expusieron en los autos Corvini, Alfredo Luis c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ medida precautoria.
Es frecuente escuchar a personas que padecieron alguna circunstancia de este estilo, sin importar edad ni mayor o menor manejo de sistemas electrónicos.
Desde el estudio y en virtud de asesoramientos y gestiones con resultados exitosos brindados en estas temáticas, recomendamos no efectuar operaciones bancarias ni divulgar datos en redes sociales o responder correos electrónicos que requieren información o llamados con promesas resonantes.
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Tags: horacio felix cardozo - datos personales - bancos - fraude - préstamos |
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OCT 2016 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MUY IMPORTANTE: los mismos beneficios que los que blanquean, sin blanquear! Sólo presentando la declaración jurada de confirmación de datos. Se liberan de diferencias en el consumido, entre otros beneficios. |
El art. 85 de la ley 27.260 establece que aquellas personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias que decidan no acogerse a los beneficios de la exteriorización voluntaria de bienes, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos.
Para ello, deberán declarar que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Una vez declarados, podrán gozar de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley 27.260, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
Es muy importante resaltar que se tendrán en cuenta tanto las declaraciones juradas originales como las rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la ley 27.260, es decir, las presentadas hasta el día 22 de julio de 2016.
Asimismo, podrán gozarán de los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores. Así, el contribuyente podrá optar por exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados la exención del impuesto a las ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016.
Ahora bien, para gozar de los beneficios se deberá presentar hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de la AFIP.
Por último destacamos que, en el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al contribuyente declarante de los todos beneficios mencionados.
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Tags: blanqueo - blanqueo de dinero - confirmación de datos |
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NUESTROS CURSOS
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