HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: concesionario
 

FEB 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Justicia federal interviene en disputa por tasas municipales en accesos a autopistas

La Cámara Federal de San Martín resolvió que la justicia federal es competente para intervenir en la disputa entre una empresa concesionaria y la Municipalidad de Hurlingham por la validez de una tasa municipal sobre accesos a autopistas.

La Cámara rechazó el planteo de incompetencia de la Municipalidad de Hurlingham y confirmó que la justicia federal debe intervenir en la demanda iniciada por la empresa concesionaria. La empresa impugnó la tasa municipal impuesta para el mantenimiento de calles aledañas a la autopista bajo su concesión, alegando que el tributo es inconstitucional y que la jurisdicción corresponde al Estado Nacional.

La Municipalidad de Hurlingham sostuvo que la tasa era legítima y se aplicaba por la utilización intensiva de las calles de acceso a la autopista, lo que generaba un desgaste significativo en la infraestructura vial local. Según el municipio, el cobro del tributo permitía financiar su mantenimiento sin interferir en competencias nacionales. No obstante, el concesionario argumentó que el tributo vulneraba la legislación federal sobre concesiones viales y que la empresa no era beneficiaria directa del servicio prestado por el municipio, lo que lo convertía en un impuesto encubierto.

El fallo determinó que la controversia involucra cuestiones de derecho federal, dado que la empresa administra un acceso vial regulado por normas nacionales. La resolución confirmó la competencia del fuero federal y desestimó la excepción de incompetencia planteada por el municipio, imponiéndole las costas del proceso.

Fuente: Cámara Federal de San Martín – Sala II, "Grupo Concesionario del Oeste SA c/ Municipalidad de Hurlingham s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho" (Expediente FSM 11549/2022/CA2),  07/11/2024.

                                                          



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho - justicia federal - tasas municipales - autopistas - concesionarios
  Comentarios   0
 

NOV 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema rechaza la aplicación del impuesto de sellos sobre contratos de concesión comercial. Necesidad del instrumento

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los contratos de concesión comercial entre una automotriz y su concesionario no están sujetos al impuesto de sellos, destacando la importancia de la instrumentación de los actos jurídicos como requisito esencial para la aplicación de este tributo.

El caso surgió a raíz de una controversia entre la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y una reconocida automotriz, en relación con contratos de concesión comercial firmados con su concesionario. Según el organismo fiscal, dichos contratos debían tributar impuesto de sellos, utilizando una estimación de ventas mínimas de vehículos como base imponible.

La automotriz argumentó que estos contratos no formalizaban de manera autosuficiente las operaciones de compraventa o prestación de servicios, ya que se limitaban a otorgar al concesionario el derecho a adquirir productos, sin detallar las condiciones específicas de las transacciones, como precios, volúmenes o contraprestaciones.

Los tribunales de Misiones rechazaron los argumentos de la automotriz y validaron la imposición del impuesto, al considerar que los contratos de concesión eran de carácter oneroso. Según este criterio, la onerosidad era suficiente para configurar el hecho imponible, aun cuando los contratos no especifican las condiciones concretas de las operaciones comerciales.

La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario presentado por la automotriz, concluyó que los contratos en cuestión no cumplían con los requisitos de instrumentación necesarios para aplicar el impuesto de sellos. Si bien reconoció que los contratos eran onerosos, señaló que no formalizaban las operaciones específicas de compraventa de vehículos, repuestos o prestación de servicios, lo que impedía que configurarán el hecho imponible del tributo.

El Tribunal Supremo enfatizó que para que el impuesto de sellos sea aplicable, es indispensable que exista un instrumento formal que documente de manera clara y completa las operaciones sujetas a tributación. Dado que en este caso no se cumplía con dicho requisito, declaró que la determinación del impuesto carecía de fundamento y dejó sin efecto la sentencia apelada, favoreciendo a Toyota.

Fuente: CSJN, T. A S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso administrativa, 21/11/2024.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - sellos - misiones - concesionario - automotriz - contrato
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias y Software: Un Criterio que Cambia el Panorama
Un reciente fallo confirmó que cuando una persona vende o cede un software que desarrolló, ese ingreso debe pagar Impuesto a las Ganancias. Esto es importan...
sin comentarios
Modificación de las condiciones de trabajo: ¿cuáles son sus límites?
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la extinción del vínculo laboral dispuesta por la trabajadora result&...
sin comentarios
Impuesto a las Ganancias y Bienes de Uso: La Justicia Aclara un Concepto Clave para el Sector Inmobiliario
En un reciente pronunciamiento que aporta claridad interpretativa, la Justicia confirmó que un inmueble puede considerarse “afectado a la explotación ...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4611062
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web