HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: compra de dolares
 

SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Compras de dólares sin retenciones

Conforme fuera anunciado por la AFIP,  las operaciones de compra del dólar ahorro como así también las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera, quedarán alcanzadas por una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%.

Sin embargo, las siguientes operaciones no se encuentran sujetas a esta percepción:

- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte del Consejo de Federaciones de bomberos voluntarios y Fundación Bomberos de Argentina.


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Cómo funciona la nueva percepción en ganancias por los gastos en tarjeta y compra de dólares

En el día de ayer la AFIP oficializó una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%, para la compra del dólar ahorro como así también para las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales y que se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

En el caso de estos últimos, se deberá ingresar en la página web del organismo AFIP la solicitud de devolución de fondos, indicando a tales efectos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se reintegrará el gravamen oportunamente ingresado.

Fuente: Resolución General 4815/2020


Tags: horacio felix cardozo - compra de dolares - compra de dolares ahorro - compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera - impuesto a las ganancias en dolares - percepciones compra de dolares - dólar ahorro - nuevas medidas de restricción al mercado cambiario - medidas de alivio para la economía - cepo
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