HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
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AGO 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
Se deja sin efecto una multa de Afip por excederse del plazo razonable para imponerla

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nacional de la Ciudad de Buenos Aires declaro prescripta una multa impuesta por el fisco a una empresa atento a considerar que se había excedido de un plazo razonable en el que una persona puede ser juzgada.

La multa tenía origen en el ajuste realizado a una firma por la impugnación de operaciones de préstamos entre empresas vinculadas bajo el parámetro de la ganancia presunta prevista en el art. 73, procediendo además a impugnar las declaraciones juradas presentadas dando lugar a la imposición de multas por infracciones materiales dispuestas en la ley 11.683. El contribuyente recurrió las resoluciones ante el Tribunal Fiscal quien ratifico la postura del fisco, decisión que fue apelada ante la referida Cámara de alzada.

El tribunal considero que atento que la sanción de multa impuesta a la firma actora en  2008 guarda relación con la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2002, y que entre ambos hechos y la decisión de Cámara transcurrieron aproximadamente veinte años desde los hechos considerados como pasibles de sanción la acción del fisco para exigir el pago de la multa se halla prescripta por encontrarse configurada en el caso una afectación a la garantía de la firma recurrente de ser juzgada en un plazo razonable.

Fuente: CNCAF Sala I, Expte. N° 17569/2021, “B. P. SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25/08/2022.

                                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - multas - garantías - constitución - plazo razonable - afip - tribunal fiscal - caf
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AGO 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
PROCEDIMIENTO Tribunal Fiscal de la Nación. Competencia. Monto mínimo.

La Cámara CNCAF revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró de oficio su incompetencia para entender en la presente causa, al señalar que el monto total cuestionado en autos no superaba el umbral cuantitativo establecido por el art. 159 de la ley 11.683. Para así decidir, los magistrados entendieron que dichos argumentos no resultaban suficientes para fundar de modo adecuado la decisión adoptada, ya que en el presente caso se verificó, que si bien el monto determinado en el acto impugnado no alcanzaba el límite mínimo, la parte actora había apelado ante el TFN dos actos determinativos emitidos por el Fisco, con base a una causa fáctica común y relacionados con la actora, a la que se le atribuye la titularidad total de sumas depositadas en una cuenta bancaria.

Por su parte, la Cámara sostuvo que la decisión adoptada, examina parcialmente la cuestión, pues no tuvo en cuenta que el acto impugnado se encontraría relacionado con otro que tramita ante el mismo Tribunal Fiscal.

Por lo expuesto, los jueces coincidieron que a pesar de diferir los impuestos determinados, habría identidad de sujeto y causa, por lo que resulta relevante que deba ser decidido en forma preliminar si procede o no la acumulación de las actuaciones, debido a que la concentración ante un único tribunal de procesos relacionados de ese modo, no contradice la finalidad de la prohibición normativa referida, sino que evita que idéntica cuestión se someta al conocimiento de dos instancias.

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II 19/05/16 "Sevald, Nidia Cristina c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo".

Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho). 


Tags: tfn - cncaf - ley 11.683 - art 159
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