HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: bono
 

DIC 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Se aprobó el bono para los empleados del sector privado

  En efecto, el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°841/2022, aprobó el pasado sábado 17/12, el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, por la suma de $24.000 que deberá será abonada por los empleadores  siendo su plazo máximo para el pago, el 31 de este mes.

Asimismo, establece que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes laborales que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Además, la norma indica que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.

En ese sentido, el monto del bono será equivalente a $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, menores o iguales a $161.859. La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado. En ese caso, por ejemplo, si un trabajador tiene un salario neto de 165.859 pesos, percibirá como bono 20.000; en caso de cobrar 170.859, percibirá 15.000, y así en cada situación.

Por otro lado, el decreto indica que la asignación podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

En el caso de los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el decreto indica que el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP. Los que abonaren el importe correspondiente al bono y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado.

Por último, refiere que las pymes que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca AFIP.

                                   



 


Tags: derechos laborales - bono - supuestos - cuando se paga - dnu
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OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Comienza a regir el nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial, comienza a regir el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tendrá vigencia desde el 1 de Enero de este año hasta el 31 de Diciembre de 2029.

¿Cuáles son los beneficios?

-Impuesto a las Ganancias: los beneficiarios tendrán una reducción respecto del monto total del impuesto a las ganancias de acuerdo con el siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas; 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.

Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera y será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el respectivo registro.

-Contribuciones patronales: Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas, que podrá ser utilizado en el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, incluyendo el IVA.

Dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al presente régimen.

El monto del beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de: mujeres; personas travestis, transexuales y transgenero; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales y; personas con discapacidad, entre otros.

Se crea el “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento: que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero cuyo objeto será financiar actividades de capacitación y formación, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas “ambientalmente sustentables”, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

-Actividades de industria del Software, de producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, nanotecnología y nano ciencia , servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación, , Industria aeroespacial y satelital, etc.

-Deberán acreditar que el 70%  de la facturación total del último año se generó a partir de las actividades promovidas, o en su defecto, acreditando el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.

Fuente: Ley 27.570


Tags: horacio félix cardozo – régimen del conocimiento – ley 25.570 – beneficios industria de tecnología – beneficios impositivos tecnología – beneficios impositivos innovación – bono 70% aportes pagos – requisitos economía del conocimiento – medidas para el desarrollo de la tecnología – rebaja ganancias actividades tecnológicas
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MAR 2017
07

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO: Se extendió hasta el 21/03/2017 el plazo para adquirir el BONAR 1% 2023

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia 139/2017, el Gobierno nacional extendió el plazo para adquirir el bono a 7 años, modificando de esta forma el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley 27.260, prolongando el límite para la compra del BONAR 1% 2023 hasta el 31 de marzo de 2017, cuando en realidad, la fecha original era el 31 de diciembre de 2016.

El “bono mágico” como se conoce en los mercados bursátiles, permitía la adquisición de títulos públicos o participación en Fondos Comunes de Inversión por la tercera parte del capital exteriorizado, lo que exceptúa del impuesto no solo al monto involucrado en la compra de títulos, sino al total de los fondos declarados.

Las opciones que otorgó el Gobierno fue un bono en dólares a 3 años (BONAR 0% 2019) y el mencionado BONAR 1% 2023, el cuál es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario.


Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - bonos - bonar 1% 2023
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