Tag: aspo |
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ENE 2023 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Rechazan supuesto de despido con causa |
Nuevamente, la justicia falló a favor de un trabajador que fue despedido por su empleador quien se amparó en un supuesto de injuria perpetrado por su dependiente, el cual habría publicado en su página personal de “Facebook” insultos contra personal jerárquico de la empresa.
En esos términos, el tribunal determinó en la sentencia dictado en la Cámara Laboral de Posadas, Misiones, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “García, Federico Manuel vs. El Territorio S.A.I.C.Y.F. s. Acciones laborales de trámite ordinario”, indicando que no se acreditó el supuesto de injuria que amerite la pena máxima del trabajador.
En efecto, indicaron que se desestimó como justa causa de despido que el actor haya posteado en su cuenta de Facebook un mensaje que contenía un insulto u ofensa a sus superiores jerárquicos. El texto en cuestión decía “Menos mal que el virus no contagia a trabajadores de prensa. Podemos estar todos juntos y encerrados en una redacción total somos inmunes. H… de p…”.
Así, coincidieron con el criterio de primera instancia respecto a que la publicación efectuada por el trabajador es genérica y no hace alusión a persona jurídica o física alguna y demuestra, irónicamente, la disconformidad del actor con el hecho de que los trabajadores de prensa debiesen prestar servicios durante el ASPO y en medio de la pandemia por COVID 19, resultando una manifestación de la libertad de expresión consagrada en la Constitución Nacional, la cual debe primar sobre la susceptibilidad de algún superior jerárquico que pudo sentirse tocado por aquella publicación.
Por ello, remarcaron que no surgen de los elementos probatorios de la causa la acreditación de un daño a terceros o a la propia empresa, tampoco se advierte una abierta ofensa al orden y a la moral pública. Es dable resaltar, que el actor efectuó la mentada publicación en su página personal de Facebook, no en un sitio corporativo o institucional de la empresa. Tampoco se ha probado que el actor haya distribuido o difundido dicho “posteo” en el ámbito laboral.
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Tags: despido sin causa - pandemia - aspo - facebook - opinión - derechos laborales |
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DIC 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorrogan medidas de ASPO Y DISPO hasta 31 de enero |
El Poder ejecutivo decidió por decimoctava vez extender las medidas de aislamiento en todo el país hasta el 31 de enero del año 2021. En esta oportunidad las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y obligatorio regirán en todo el país, mientras que las medidas de ASPO serán de aplicación solo en los casos donde llegue a haber un aumento significativo de casos.
En tales términos se mantienen vigentes las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, hasta tanto el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud dicten normas en su reemplazo. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 1033/2020
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Tags: : coronavirus - horacio felix cardozo - cuarentena - aislamiento social preventivo y obligatorio - distanciamiento social preventivo y obligatorio – aspo – dispo - actividades amba - actividades esenciales – decreto 1033/2020 – prorroga cuarentena – medidas distanciamiento – trabajadores cuarentena – detalles cuarentena – cuarentena diciembre – cuarentena enero |
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DIC 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Decimosexta prórroga de medidas ASPO y DISPO: Regirá hasta el 20 de diciembre |
Conforme fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, las medidas de Distanciamiento Social seguirán en todo el país hasta el 20 de diciembre, mientras que las medidas más restrictivas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se mantienen sólo para los aglomerados de Bariloche, Dina Huapi y Puerto Deseado.
En tales términos, se mantienen vigentes las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 956/2020
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NOV 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fin del Aislamiento y la continuidad de la dispensa de concurrir al trabajo por los grupos de riesgo. |
En efecto, con fecha del sábado 07/11, el Gobierno sancionó el DNU 875/2020 que decretó el final del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el territorio del AMBA, para comenzar con una nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), levantando la cuarentena y permitiendo la vuelta a los trabajos, pero imponiendo ciertas medidas protocolares, y todo ello solo de aplicación en el ámbito del Gran Buenos Aires, dejando al resto de las provincias dictar sus propias medidas.
En estos términos, el art. 24 de la DNU 875/2020 ha determinado que los mayores de 60 (sesenta) años y las personas en situación de mayor riesgo se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, teniendo igual tratamiento las mujeres embarazadas y las incluidas en los grupos de riesgo consideradas así por el Ministerio de Salud, como así también aquellas personas cuya presencia en su hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Si bien este art. cita la Resol. 207/2020 del Ministerio de Trabajo la cual indica que estas personas gozarán íntegramente de sus remuneraciones, en el párrafo segundo, el mentado art. aclara que estas personas recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Asimismo, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
En resumen, mientras se determinaron las medidas para la nueva etapa del Distanciamiento Social, el Gobierno mantuvo en las mismas condiciones a las personas incluidas en los grupos de riesgo, dispensándolas de su deber de concurrir a sus trabajos, aclarando que recibirán una compensación no remunerativa igual a su remuneración habitual.
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Tags: aspo. dispo. resol 207/2020. derecho laboral. trabajadores. grupos de riesgo. dispensa. |
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NOV 2020 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Con el fin del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio comienza el Teletrabajo. |
En efecto, el pasado viernes 06/11, el Gobierno decretó el final del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el territorio del AMBA, dando paso a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), por medio de DNU 875/2020.
En estos términos, debemos recordar que la finalización del ASPO, viene de la mano con la entrada en vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo, la cual disponía que: “…entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.”, según el art. 19 de la ley y siendo que el Gobierno solo determinó la finalización del ASPO para el territorio de AMBA, la ley de teletrabajo solo aplicará para ésta.
Por otro lado, es importante recalcar que en el art. 18 la Ley indica que el Ministerio de Trabajo Empleo, y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días, importante decimos, ya que muchos integrantes del sector, tanto empresarial como gremial, esperan que con la reglamentación se aclaren y completen ciertos puntos que expone la Ley.
Con ello, podemos afirmar que, teniendo en cuenta que la Ley 27.555 fue sancionada con fecha del 14/08/2020, y que la misma disponía que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación, deberá dictar su reglamentación dentro de los noventa (90) días, tendremos la tan esperada reglamentación antes del 14/11/2020, sábado próximo, fecha límite otorgada por la misma ley para su sanción.
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Tags: teletrabajo. aspo. dispo. reglamentación. ley 27555. derecho laboral. |
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NOV 2020 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comienza la etapa de DISPO en el AMBA: ¿Qué actividades pueden realizarse? |
Conforme fuera anunciado por el Poder Ejecutivo, a partir del lunes 9 de Noviembre se abandona en el AMBA la etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y se pasará a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO). A continuación exponemos las principales diferencias:
- Las personas pueden circular sin necesidad de permiso, manteniendo 2 metros de distancia entre sí y con uso obligatorio del tapabocas. Se mantiene la prohibición de salida por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”
En el AMBA se mantiene vigente que el transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por personas afectadas a actividades, servicios y situaciones que sean declarados como esenciales o que cuenten con el respectivo Certificado habilitante para Circulación.
- Las actividades económicas que pueden realizarse ya no se limitan a aquellas declaradas como esenciales, pero será requisito que sea habilitada por el gobierno local y se deberá contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la respectiva autoridad sanitaria. Se restringe el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50 % de su capacidad.
En el caso de la actividad gastronómica, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del 30%, debiéndose cumplir con una adecuada ventilación según sea dispuesto por la respectiva autoridad sanitaria
- Se pueden realizar actividades artísticas y deportivas en espacios abiertos, siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. Conforme lo dispuesto por el DNU “En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.”
- Asimismo se mantiene la prohibición de abrir cines, teatros, clubes y centros culturales.
Fuente: Decreto 875/2020
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OCT 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Un nuevo caso de prohibición de despidos. Se debe reincorporar a los trabajadores despedidos con una causal falsa. |
En este caso, la justicia de Mar del Plata en el caso “Cobo Lorca, Diego Armando y otros vs. Expreso Tigre Iguazú S.A. s. Reinstalación (Sumarísimo)”, indicó que resultaba llamativa la causal de despido, en donde el empleador había alegado como causal extintiva el exceso de velocidad como hecho injuriante realizado por los trabajador, que casualmente coincida que en los tres casos habían sido despedidas por conducir con exceso de velocidad en las unidades en las que prestaban servicios también, todos en la misma época.
Por ello, El Tribunal del Trabajo N°2 de Mar del Plata determinó que al haberse dispuesto dicha causal de despido por el empleador y que había llegado a la esfera de conocimiento de los actores en plena vigencia del Decreto 329/2020 (31 de marzo), no cabe más que concluir entonces que los despidos ocurrieron dentro del plazo de la prohibición, violando por tanto el régimen temporal de estabilidad absoluta, siendo consecuentemente nulos los despidos.
En este marco y considerando que el derecho al trabajo se encuentra reconocido no sólo por nuestra Constitución Nacional, sino también por los Tratados Internacionales incorporados a través del inc. 22, art. 75, resulta procedente la medida solicitada por los trabajadores despedidos, ordenándose la reincorporación de los actores en tareas acordes a su categoría dentro del marco del Decreto 487/2020 y del Decreto 297/2020 que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y sus ampliatorios, como así también deberá el empleador acreditar el pago de los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, bajo apercibimiento de fijar multas económicas.
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Tags: derecho laboral. prohibición de despidos. dnu 329/2020. aspo. reincorporación. salarios. haberes caídos. derechos del trabajador. |
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OCT 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
A partir del 12 de octubre de 2020 el servicio doméstico retoma su actividad en CABA. ¿Qué pasará en Provincia de Buenos Aires? |
Como parte del PLAN DE PUESTA EN MARCHA DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES, el gobierno porteño anuncio el día 10 de octubre de 2020, que el servicio doméstico podrá retomar sus tareas a partir del lunes 12 de octubre de 2020. Para ello se deberá tener en cuenta las siguientes sugerencias y protocolos:
Sólo podrán trabajar, en un solo domicilio (casa particular) independientemente de los días y/u horas de trabajo.
No podrán usar el transporte público; su movilidad sólo podrá ser por un medio propio y/o con un transporte privado a cargo del empleador/a.
Se recomienda, en la medida de lo posible, establecer horarios de entrada y salida para el/la trabajador/a; donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio y, de este modo, asegurar el distanciamiento personal.
Uso obligatorio de tapabocas, por parte del personal y de toda aquella persona presente al momento de la prestación de tareas.
Mantener una distancia mínima de 1,5/2 metros, entre personas.
No compartir ningún elemento de uso personal (vasos, cubiertos, mate, toallas, etc.).
Tratar de no utilizar el celular en la zona de trabajo. Si se lo utilizara, se debe proceder a una nueva higiene de manos y del artefacto.
Si el/la trabajador/a tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.), deberá tomar siempre los mismos recaudos de limpieza y desinfección; como cuando llega al domicilio de trabajo.
En caso de recibir compras, se deberán desinfectar los paquetes, con una solución de alcohol/agua 70/30% o lavandina al 10%; y luego, lavarse las manos.
Por su parte, el Gobernador de la Provincia, Axel Kicillof, anunció que desde el 19 de octubre volverá la actividad de Servicio Doméstico, si es que la semana que viene el Gran La Plata y el Gran Buenos Aires presentan una baja en la cantidad de casos diarios, se habilitará al personal auxiliar de casas particulares.
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Tags: derecho laboral. empleadas domésticas. protocolos. aspo. servicio doméstico. derechos de los trabajadores. medidas covid. |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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