Tag: asociacion |
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ENE 2025 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Delitos que duran en el tiempo: Así cambia la aplicación de la ley |
Recientemente, la Cámara de Casación Penal analizó cómo aplicar la figura de "asociación ilícita tributaria" según la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769). El caso planteó si se debía aplicar una ley penal a un delito que empezó antes de su entrada en vigencia, pero continuó desarrollándose después.
El problema surgió porque los acusados fueron sobreseídos con el argumento de que el delito había comenzado antes de que existiera la ley que lo castigaba. Sin embargo, la AFIP apeló esta decisión, sosteniendo que, al tratarse de un delito permanente, debía aplicarse la normativa vigente en el momento en que aún se estaba cometiendo.
La Cámara revocó el fallo del tribunal anterior y sostuvo que, en los delitos permanentes, la ley aplicable es la que está vigente en el último tramo de la conducta delictiva. Esto significa que, aunque el delito haya iniciado antes, si se mantuvo en el tiempo, se debe juzgar con la ley que rige en el momento final de su comisión.
En conclusión, este fallo es fundamental porque aclara cómo se aplica la ley en los delitos que se extienden en el tiempo. La Cámara dejó en claro que lo importante no es cuándo comenzó el delito, sino hasta cuándo se siguió cometiendo. Esto es relevante porque garantiza que las normas vigentes al momento del último acto delictivo sean las que se apliquen, evitando interpretaciones que puedan dejar sin sanción ciertas conductas.
Para quienes enfrentan situaciones similares, este criterio brinda mayor certeza jurídica y refuerza la importancia de una aplicación coherente de la ley penal.
Fuente: “GALLINAL, José Luis y otros s/ recurso de casación” 12 de noviembre de 2024.
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Tags: horacio felix cardozo - asociacion - ilicita - ley - penal - tributaria - delitos - permanentes |
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SEP 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Según la Corte Suprema los Sindicatos sin personería gremial no pueden celebrar Convenios Colectivos de Trabajo. |
La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones Sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
En su sentencia, afirmó que es incuestionable la validez constitucional del artículo 31 de esa ley que reconoce a los sindicatos con la personería gremial, capacidad para llevar una negociación colectiva, en defensa de los intereses de los trabajadores. Así validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de Salta, que dejó afuera a un sindicato con inscripción simple, o sea sin personería gremial.
A través de su resolución, la Corte Suprema mencionó los casos anteriores que le tocó resolver en donde jamás se había cuestionado la facultad de negociación conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Por esto, consideró que la Cámara salteña había “distorsionado” la jurisprudencia en cuanto a la libertad sindical.
Rosatti, uno de los jueces de la corte, por su parte puntualizó que lo que estaba en juego refería a dos cláusulas de la Constitución: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la que otorga a los gremios la capacidad de “participar en convenios colectivos de trabajo”. Pero Eso no autorizaría en una negociación a excluir a sindicatos menos representativos porque sería incumplir el artículo 14 bis de la Constitución, explicó la jueza.
En relación con la primera cláusula indicó que en muchas oportunidades se había expresado que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo que “el régimen legal infraconstitucional no puede quitar tales derechos justificándolo “en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”.
Asimismo, dijo que “En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición dentro de las negociaciones paritarias, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando el art. 14 bis de la Constitución, no sólo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial”.
Finalmente, sostuvo que en el sistema constitucional argentino las cláusulas de una normativa no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, concluyendo entonces que los sindicatos sin personería gremial en los términos de la ley de gremios, no pueden modificar convenios colectivos de trabajo.
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Tags: asociaciones sindicales - gremios- ley de sindicatos - convenciones colectivas de trabajo - derecho laboral - defensa de trabajadores |
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