En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la validez de un despido por abandono de trabajo y rechazó la demanda de un trabajador que intentó justificar sus inasistencias alegando que se encontraba de vacaciones.
El caso se originó a partir de reiteradas ausencias injustificadas. Frente a esa situación, la empresa intimó fehacientemente al trabajador a retomar tareas y a justificar su conducta, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Ante la falta de respuesta, dispuso el despido.
Tanto en primera instancia como en la Alzada, la decisión fue considerada ajustada a derecho. El Tribunal destacó que la intimación cursada cumplía con los requisitos legales y que la ausencia de respuesta del trabajador resultaba determinante para configurar el abandono.
En su defensa, el actor intentó sostener —recién en etapa recursiva— que se encontraba de vacaciones y que la empleadora tenía conocimiento de ello. Sin embargo, la Cámara descartó ese planteo por extemporáneo, al no haber sido introducido ni en la demanda ni en el intercambio previo entre las partes. Además, señaló que carecía de precisión mínima respecto de fechas, modalidad de otorgamiento y comunicación.
El fallo también remarcó la importancia del principio de congruencia, al sostener que admitir ese argumento implicaría alterar el objeto del litigio y afectar el derecho de defensa de la demandada.
Desde el plano procesal, el Tribunal subrayó que el recurso interpuesto no cumplía con el requisito de formular una crítica concreta y razonada de la sentencia, limitándose a expresar una mera disconformidad sin demostrar errores específicos.
Asimismo, se valoró como contradictoria la propia postura del trabajador, quien había reclamado en la demanda el pago de “vacaciones no gozadas”, lo que debilitó aún más su intento de justificar las ausencias.
La decisión refuerza un criterio claro: una intimación válida y la falta de respuesta del trabajador pueden consolidar un despido por abandono. Al mismo tiempo, delimita el alcance de las defensas, dejando en claro que los argumentos introducidos tardíamente o sin sustento no resultan eficaces en sede judicial.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “López Henríquez c/ CAT Technologies Customer Experiences S.A. y otro s/ despido”, 24/02/2026.
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