HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAY 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
Penal tributario: las sumas evadidas no pueden actualizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de la sentencia

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, había resuelto condenar a Omar Alberto Trento, como autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple, e impuso la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, en razón de un análisis objetivo y subjetivo del caso.

El sentenciante analizó el monto total evadido en ambas maniobras y lo convirtió a moneda extranjera -dólar- según el tipo de cambio vigente al momento de los hechos, pasó luego a convertir la suma resultante al tipo de cambio actual e indicó que el perjuicio analizado resultaba, en términos reales, equivalente a la suma de doscientos noventa y ocho millones quinientos mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($298.500.468,75) resultante al tipo de cambio vigente a la fecha de la resolución. Dispuso que de esta manera se evidenciaba la gravedad del evento y el daño ocasionado en términos reales.

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, recordando que “…el ejercicio excesivo del ius puniendi estatal, como los casos de indulgencias exageradas o desmedidas sin apoyarse en las constancias del juicio, significan una flagrante violación a la máxima de razonabilidad que debe respetar toda sentencia condenatoria y, por tanto, un agravio irreparable a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio…”.

La Cámara Federal de Casación Penal hace lugar al recurso, disponiendo que no es posible apartarse de los lineamientos expresamente dispuestos en las normas en cuestión. En ese orden, la evasión tributaria es penalmente relevante de superar la suma de un millón quinientos mil pesos por tributo y período fiscal y, se agrava al exceder los quince millones de pesos por tributo y período fiscal. Se dispone que son éstos los parámetros legales que denotan la magnitud de la maniobra y que deben ser sopesados no sólo a los fines de efectuar el juicio típico, sino también al momento de justipreciar la medida del reproche según la mayor o menor gravedad de la conducta. Es así que tales elementos constituyen una clara manifestación de la política criminal estatuida por el legislador, que no puede ser sustituida por otras.

En ese sentido, en cuanto a la invocación que se hace de la “impresión” que Trento habría causado al sentenciante en la audiencia de visu, se dispone que esos efectos o sensaciones exhibidos en el ánimo del juzgador en ese peculiar momento, no siempre pueden permitir extraer conclusiones fundadas acerca del hecho para considerarlos como pautas de agravación de la pena.

Se ha dicho que la impresión personal no puede convertirse en la puerta de ingreso de prejuicios, intuiciones o conclusiones carentes de todo apoyo psicológico relativas a la actitud asumida por el acusado durante el juicio (cfr. ZIFFER, Patricia, Lineamientos de la determinación de la pena, AdHoc, Bs. As., 1999, p. 175).

Por lo tanto, los procesos en trámite (o no iniciados) y los culminados sin una sentencia condenatoria, no obstante tener similar especialidad, no pueden ser computados como agravantes por incremento de culpabilidad, y menos, ser utilizados en punto a la necesidad de la pena y a su modalidad de ejecución.

Se agrega que, para que la expresión desfavorable impresión en el juicio pueda ingresar en la sentencia a los efectos de mensurar la pena, será imprescindible que haya sido invocada o, cuanto menos, aludida por la acusación en el transcurso de la audiencia de debate y…oída por el acusado para poder darle el derecho de contrapesarla y defenderse. De lo contrario, si sólo fue integrada como factor agravante por propia iniciativa del tribunal se producirá una clara afrenta al principio de contradicción que rige el proceso penal y a la prohibición ne procedat iudex ex officio.

Fuente: “TRENTO, Omar Alberto s/recurso de casación”. Tribunal: CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4. Fecha: 20/05/2021


Tags: horacio félix cardozo – penal tributario – jurisprudencia – montos evasión – evasión simple – presupuestos objetivos y subjetivos – cámara federal de casación penal
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MAY 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
WEBINAR ESCUELA DE NEGOCIOS AMIA - NUEVA NORMATIVA LABORAL

El viernes 10 de mayo, Gabriela Mazzola, abogada del Departamento Laboral de Cardozo Abogados, dictó un webinar en vivo sobre "Nueva Normativa Laboral: Prohibición de despidos y suspensiones, trabajadores dispensados y ART" en la Escuela de Negocios AMIA.

Durante el seminario se habló sobre los alcances de las nuevas medidas dispuestas por los DNU N° 266/2021 y DNU 241/21, y la cobertura de ART en casos de COVID-19.




Tags: nueva normativa laboral- prohibición de despidos y suspensiones - trabajadores dispensados - art - escuela de negocios amia
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MAY 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - IMPUESTO A LA RIQUEZA

 



 



 


Tags: horacio félix cardozo – impuesto a las riquezas – aporte solidario y extraordinario - embargos - ejecuciones - infobae
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MAY 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
USAL - ESCUELA DE NEGOCIOS FCEYE - CENTRO ARGENTINO DE ESTUDIOS EN LO PENAL Y TRIBUTARIO

El jueves 6 de mayo, Horacio Cardozo, Director de Cardozo Abogados, brindó un webinar en vivo sobre el blanqueo destinado a viviendas y el régimen penal tributario para los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del Salvador (USAL).


Tags: horacio felix cardozo - curso - blanqueo viviendas - regimen penal tributario - usal
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MAY 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Relaciones entre los Regímenes de blanqueo y las cuestiones penales tributarias

El 2 de junio a las 18 hs. estaremos impartiendo un coloquio con Marta Nercellas y José María Sferco sobre las relaciones entre los regímenes de blanqueo y las cuestiones penales tributarias. Moderará el encuentro Caterina Fagiano.

Para inscripciones, ingresar a https://lnkd.in/dtzhZhN La actividad es no arancelada y los cupos son limitados.


Tags: horacio félix cardozo – observatorio uba - facultad de derecho - blanqueo - penal tributario
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MAY 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
infobae - Nota sobre Pymes, impuestos que se beden pagar

Tags: horacio félix cardozo – impuestos - pymes - nota infobae-
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