HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2021
13

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte pone límites al cobro de tasas municipales

El fallo resulto en exitoso al planteo de una empresa que prestaba el servicio de distribución de gas natural por redes en las provincias de Santiago del Estero, Tucumán a Salta y Jujuy, y cuyos ductos por donde circulaba el gas atravesaban el Municipio de La Banda.  Aunque la firma no poseía locales en la localidad el municipio entendió que correspondía el cobro de la “tasa por servicios generales” con sustento en servicios amplios y fundamentos como que la actividad económica de la empresa era posible en razón de la existencia del municipio.

La empresa entendió que no correspondía el cobro de la tasa atento a no poseer establecimiento en el ejido municipal y la consecuente ausencia del correspondiente servicio efectivo e individualizado. Contra los intentos de la municipalidad de cobrarle la tasa municipal en mediante ejecuciones fiscales, se interpuso una acción meramente declarativa ante el juzgado federal de Santiago del Estero que rechazó la pretensión de la empresa, decisión que fue confirmada por la Cámara, lo que motivó el recurso extraordinario y la Queja ante su rechazo.

La Corte revoco las fallos de los tribunales federales con base en anterior jurisprudencia “Compañía Química S.A.”, “Laboratorios Raffo”, “Syngenta Agro” y “Quilpe S.A”, donde se definió el criterio bajo el cual “…la contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones pues son estos servicios los que permiten a las municipalidades gravar a los contribuyentes que se benefician con ellos sin violar con ello la Constitución Nacional. La excesiva latitud en la caracterización de los servicios que las tasas municipales pretenden gravar convierte a dichas tasas en tributos que los municipios están inhibidos de crear.”

Sobre el particular entendió la Corte que la fórmula utilizada por la norma municipal para determinar la actividad gravada es de descripción muy amplia afectándola por defecto y de modo residual. De modo categórico establece “…que en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.

Por otro lado, el tribunal hizo hincapié en que no corresponde al contribuyente la carga de probar la inexistencia de la efectiva prestación del servicio, siendo que es el propio municipio quien se encuentra en mejores condiciones para probar la existencia del servicio sobre el cual sustenta el cobro del tributo.

En consecuencia, la Corte ratificó en relación a las tasas que las fórmulas de imposición sobre actividad económicas no deben ser de tal amplitud que impida determinar cuál es el servicio prestado. También que corresponde al municipio por encontrarse en mejor posición probar la prestación del servicio y no intentar revertir la carga de la prueba.

Fuente: CSJN, G. SA c/ Municipalidad de La Banda s/ acción meramente declarativa – medida cautelar,  07/10/2021.



 


Tags: tasas municipales. inconstitucionalidad. prestación efectiva. horaciocardozo.
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OCT 2021
12

Publicado por Horacio Cardozo
12 de Octubre - Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Las Diferencias nos Enriquecen y el Respeto nos UNE. 

Cuidemos nuestras raíces que nos dan identidad.



 



 


Tags: dia del respeto y la diversidad cultural
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OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cuándo hay extensión de responsabilidad en causas laborales?

En algunas ocasiones vemos como el trabajador que demanda a una empresa en su carácter de empleadora, también demanda a los socios y accionistas (siempre y cuando integren los órganos de administración),  controladores, administradores, y/o representantes de esa empresa. Si bien este es un tema de amplio debate, la responsabilidad solidaria en estos casos, surge cuando la empresa encubre fines extrasocietarios, en violación de la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, según la Ley General de Sociedades. En estos términos, la falta de registración de una relación de trabajo, o su deficiencia en dicha registración, constituye un típico fraude laboral y previsional, pues tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social, y en estos casos, si se demuestra dicho fraude, deberán responder solidariamente. 



 


Tags: preguntas frecuentes - extension - causas laborales - responsabilidad
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OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
Se extiende la responsabilidad a los socios de la empresa condenada

En efecto, la justicia condenó a la empresa demandada haciendo lugar a una demanda iniciada por el trabajador por despido indirecto ante varios incumplimientos perpetrados por la parte empleadora, y luego en segunda instancia, la justicia hizo extensible dicha condena a los socios de la empresa, por el supuesto de responsabilidad solidaria.

Fue así que, en la causa “D. C. C/ Nicoluc S.A. y Otros s/ despido”- Expte. n°48181/2013, la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió mantener la condena a la demandada pero modificando parcialmente la sentencia a los fines de extender la responsabilidad a las personas físicas codemandadas por el supuesto de responsabilidad solidaria, atento que quedó acreditado que la conducta ilícita de quienes formaron parte del directorio de la sociedad condenada y que ejercían las facultades de controlante, actuaron casi como sujeto empleador y representando a la persona jurídica, haciendo que deban responder solidariamente con la empresa demandada.

En esos términos, la sociedad demandada como las personas físicas reconocieron su calidad de integrantes del directorio de NICOLUC s.a. obrando ello de la prueba producida en autos por la documental acompañada, dando como consecuencia que tanto el director como el vicepresidente de la sociedad eran los controlantes de la misma y quienes ejercían la dirección y control de la misma, dando como resultado que las conductas e incumplimientos descritos y acreditados por la actora, le sean imputables a socios de la empresa codemandadas.

En suma, es menester aseverar que para que las personas físicas codemandadas por su calidad de controlador o representantes de una empresa empleadora sean exceptuadas de responder solidariamente, se debe demostrar que los mismos no incidieron en las conductas fraudulentas cometidas por la empresa o bien que no existieron tales conductas en perjuicio de un trabajador, caso que no ocurrió en autos, entiendo la justicia que la responsabilidad les cabía.



 


Tags: responsabilidad solidaria. sociedad. representantes. condena extensiva. derecho laboral.
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OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cuáles son los límites en el accionar de los Inspectores de AFIP?

¿Que pueden hacer y que no en una inspección? Te contamos todo en el siguiente link:

Según el Artículo 35 de la Ley N°11.683, los inspectores pueden:

·         Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.

·         Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que estén vinculadas con los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.

·         Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación, punto fijo.

·         Realizar controles de ruta.

·         Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.

·         Realizar allanamientos, siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.

·         Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Según la Ley N°25.164, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

·         Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.

·         Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

·         Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

·         Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por AFIP.

·         Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Fuente: Ley 11683. Página web afip: Ciudadanos derechos y obligaciones



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - inspecciones - facultades
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OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
Apropiación Indebida: Confirman el rechazo de nulidad del accionar de AFIP

En el comentario del fallo que traemos esta semana analizaremos las facultades de la administración pública al llevar a cabo una fiscalización y los requisitos que pueden llevar a una empresa a caer en este supuesto, en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se trata de una empresa situada en la Provincia de Mendoza que plantea la nulidad del accionar de la AFIP en una inspección, quien según relatan los hechos del fallo, teniendo noticias de un posible ilícito requirió coactivamente documentación que luego habría de utilizar como respaldo para efectuar la denuncia penal. La empresa al plantear la nulidad argumenta que resuelven sobre la base de hechos diferentes a los constatados en la causa.

En el caso en particular AFIP inició la inspección, labrando y notificando el requerimiento, en el domicilio fiscal de la contribuyente, seguidamente, el contador y apoderado de la empresa, manifestó que en virtud de que la empresa se encontraba con los mínimos recursos humanos y materiales, era imposible aportar la documentación requerida, por lo que propuso y puso a disposición de a la AFIP dicha documentación, en la sede administrativa de la empresa. Con posterioridad la inspección, concurrió al domicilio fiscal de la contribuyente, con el fin de verificar la documentación de la empresa. Luego de ello, se evaluó la información recabada y emitió el Informe Final de Inspección. En dicho informe AFIP informó al Juzgado Federal de San Rafael, presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Ahora bien, ¿Que puede requerir la AFIP en una inspección?

Los jueces en el fallo resaltan las potestades de la administración: “… cabe destacar el reconocimiento de la potestad del Estado para la recaudación fiscal y las facultades de control para ejercer dicha facultad. Por lo que, ese control resulta esencial en lo que hace al poder de la Administración (cfr. Ley 11.683). Es que, la Ley 11.683 faculta al órgano administrativo a efectuar tareas de verificación y fiscalización, con el fin de una probable determinación de oficio de gravámenes cuando podrían haberse ingresado de manera incorrecta).”

Recordemos que el delito de apropiación indebida se encuentra previsto en el art 9 de la ley 24.769 y prevé una pena de: “prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mesIdéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes...”

Finalmente y en razón de los argumentos que comentamos,  principalmente a las facultades de  fiscalización y verificación, resuelven rechazar la nulidad planteada, dejando de manifiesto una vez más las amplias facultades de AFIP al momento de recaudar.

Fuente: CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A- FMZ 70044/2018/1/CA1. “Incidente de Nulidad en autos D.P.W; L.L.A. por Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, julio de 2021.



 


Tags: horacio félix cardozo –delitos tributarios– novedades– afip- apropiaciÓn indebida de recursos de la seguridad social.
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