SEP 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
No hay abandono laboral si el trabajador tuvo voluntad de seguir trabajando |
En efecto, la justicia condenó a la empresa demandada haciendo lugar a la demanda iniciada por el trabajador y rechazando el supuesto de abandono de trabajo invocado por la empresa, indicando que el trabajador no tuvo intención de abandonar el empleo, y que la sola notificación al trabajador para que retome tareas no era eficiente si él mismo sabía o podía saber que el trabajador no tenía la voluntad de dejar su trabajo.
Fue así que, en la causa “S, Joel L. c/ MAPEIRATIN S.A. y otro s/ despido”- Expte. n° 76.400/2014/CA1, la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió condena a la demandada rechazando el supuesto de abandono laboral invocado, ya que para la configuración de la causal de abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador, se requiere no sólo la intimación previa al empleado para constituirlo en mora, sino que además requiere la no concurrencia de éste, es decir el incumplimiento de sus deberes de asistencia y cumplimiento efectivo de trabajo y además, su voluntad de abandonar el empleo, siendo necesario ese comportamiento del trabajador, es decir, debe quedar evidenciado su intención de no cumplir con su prestación de servicios, sin que medie justificación.
En esos términos, el trabajador envió a la demandada un Telegrama en la cual intimaba a que se le aclare su situación laboral frente a una negativa de trabajo y reclamaba la correcta registración de su contrato de trabajo. En relación a ello, cabe señalar que, si bien la demandada desconoció haber recibido alguna comunicación del actor previamente a que ella lo intimara a reintegrarse a laborar, lo cierto es que la comunicación del trabajador luce diligenciada y fue dirigida al mismo domicilio que la demandada consignó en su comunicación, con lo cual la no recepción de la misma por parte del destinatario obedeció a causas imputables a este último y no al actor. Por ello, no existió la intención del trabajador de abandonar el servicio, por el contrario, tuvo intención de continuidad del vínculo, ya que reclamó por su situación laboral ante una negativa de tareas y por la regularización de su situación registral.
En suma, para que quede bien configurado el abandono de trabajo por el trabajador, no debe solo existir una comunicación del empleador para retomar tareas, sino que además debe existir una verdadera intención del trabajador de no continuar con la relación laboral y ausentarse a su puesto de trabajo sin motivo ni justificación alguna.
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Tags: abandono laboral. rechazo. falta de supuestos. intimación. voluntad del trabajador. despido sin causa. derechos laborales. indemnizaciones. |
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SEP 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
UN NUEVO LOGRO DE CARDOZO ABOGADOS EN LA JUSTICIA EN LO PENAL ECONÓMICO |
“La situación fáctica no configura el delito de contrabando ni de lavado de dinero"
Como resultado de un arduo trabajo de abogados penalistas de este estudio, se logró que se dicte sobreseimiento de M.A.H. en relación al hecho consistente en haber intentado salir del país en un vuelo de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, transportando consigo la suma de ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres dólares (U$S 86.563), ocho reales (r$ 8) y doscientos catorce mil pesos colombianos ($ 214.000).
Para resolver en aquel sentido el Tribunal de Primera Instancia consideró que, dejando a salvo su criterio, “…no pudo mediar en el caso una maniobra con entidad para el ocultamiento o la disimulación de lo transportado que pudiera apreciarse desplegada con la finalidad de impedir o dificultar el control aduanero’…se advierte que, ante la ausencia de impedimento o dificultamiento al servicio aduanero, se descarta toda posibilidad de imputar alguna forma del delito de contrabando, por no verificarse algún supuesto de ardid o engaño en tanto elemento esencial de aquella tipología…” y que “…por aplicación del criterio adoptado por la Sala “A”…aquella situación fáctica no configura el delito de contrabando…”
Posteriormente el fiscal interpone recurso de apelación y la resolución de la Cámara en lo Penal Económico confirmó la sentencia de grado sobreseyendo a M.A.H, en atención a que, no se han incorporado al presente incidente elementos nuevos que desvirtúen los fundamentos que se transcribieron, que el señor juez “a quo”, quien dejó a salvo su criterio diferente, no agregó fundamentación nueva a la postura sostenida oportunamente, y que los argumentos invocados por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior, a los cuales se remitió el señor fiscal general de cámara por el memorial tampoco logran modificar los motivos recordados por la presente y remiten a cuestiones que ya fueron tratadas por la resolución mencionada por el considerando que antecede, los agravios aludidos no pueden prosperar y corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto dispuso el auto de sobreseimiento de M. A. H.
Es decir, en ambas instancias se logró demostrar en el caso que el origen del dinero está perfectamente documentado, y su legitimidad está incluso verificada en sede jurisdiccional, tal como se desprende del pronunciamiento del juez de grado, por lo que no se observan razones, por las cuales H., desembarcando por error en Aeroparque Jorge Newbery, tomándose un taxi de inmediato a Ezeiza, con una permanencia en total de tres horas, tuviera una voluntad mediante un ardid o engaño, de burlar el control aduanero, por lo que se impone un examen de la conducta de nuestro defendido en el caso específico, y de acuerdo a las circunstancias acaecidas.
Recordemos que a partir de la sanción del Código Aduanero, se tipifica este delito en el art. 863. En él se establece que el contrabando consiste en cualquier acto u omisión tendiente a impedir o dificultar, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones acordadas al servicio aduanero para el control de las importaciones y exportaciones. Se trata de un delito de tipo doloso, pues se requiere que su autor emplee voluntariamente el ardid o engaño para sustraerse del control del servicio aduanero; y se consuma cuando esa conducta impide aquel ejercicio de control.
Por todo lo relatado; no cabe duda alguna que la conducta del caso no está revestida del dolo que necesariamente es requerido como elemento subjetivo para la configuración delictiva.
Fuente: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO - SALA A- H. M. A. S/INFRACCIÓN LEY 22.415
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Tags: horacio félix cardozo – jurisprudencia – infraccion ley 22.415 – resoluciones judiciales–. |
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SEP 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES: Acoso laboral/Mobbing: Cuando se da un supuesto de Acoso Laboral? Como accionar? |
Recordamos que el Mobbing es todo tipo de acoso, ataque moral o maltrato psicológico, humillación, hostigamientos, etc, todo en el ambito laboral. Por otro lado, el acoso en cualquiera de sus formas, es toda acción u omisión que en forma directa o indirecta atente contra la dignidad, integridad física o psíquica, moral o social mediante la utilización de cualquier vocablo que abarque toda modalidad psicológicamente agresiva.
En los casos de acoso laboral o Mobbing, el trabajador afectado puede reclamar ante sus superiores y/o haciendo denuncia ante las autoridades administrativas pertinentes (en caso de que el acosador sea un alto directivo de la empresa), y la empresa inmediatamente deberá iniciar una investigación, en principio podrá iniciar con la apertura de un sumario interno, en el cual el trabajador denunciante exponga cómo fueron los hechos, debiendo por su parte el empleador, realizar una investigación exhaustiva del caso y arbitrar los medios necesarios para que, en caso de comprobarse los hechos, cesen las conductas acosadoras.

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Tags: preguntas frecuentes - acoso laboral - mobbing |
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