HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2022
17

Publicado por Horacio Cardozo
FELICES PASCUAS

Más allá de credos o culturas, las Pascuas son sinónimo de repensar, de empezar de nuevo y de hacerlo de la mano de los seres queridos.

En familia o entre amigos, deseamos que estas Pascuas los encuentren rodeados de chocolate y mucho amor.

Felices Pascuas les desea Cardozo Abogados.



 


Tags: pascuas
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ABR 2022
13

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo desestimó la validez de las presentaciones digitales

La Cámara Federal de la ciudad recientemente confirmó un fallo del tribunal fiscal y desestimó el pedido de nulidad sobre una resolución determinativa de impuesto bajo la opinión de que el servicio de “presentaciones digitales” no era el medio idóneo para las presentaciones defensivas.

El tribunal confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal de la Nación quien había resuelto confirmar la resolución determinativa de oficio desestimando la nulidad planteada por el contribuyente. La nulidad planteada se fundaba en que no se pudo realizar la defensa al contestar vista por no poder asistir físicamente en el marco de las medidas restrictivas de circulación de la pandemia, y por no habilitarse el servicio de presentaciones digitales para dicho trámite.

En la resolución la cámara señala que el trámite de contestación de vista está expresamente excluido de aquellos autorizados por la normativa. Además, que tampoco entendió se puedan aplicar criterios más flexibles de nulidad en tanto la recurrente no puedo justificar que existieran en el ámbito de la jurisdicción, donde correspondía presentar la nota, medidas restrictivas a la circulación o asistencia a la agencia en cuestión que imposibilitaran la presentación con una debida diligencia.

Finalmente resalta el tribunal, que la normativa aplicable al trámite permitía el uso de otros medios excepcionales como sustitutivos de la presentación presencial, tales como el despacho postal.

Por último, sin perjuicio de lo resuelto en el caso particular, cabe mencionar que resulta práctica habitual de las agencias la recepción de contestaciones de trámite no incluidos en los expresamente autorizados mediante medios digitales (correo electrónico- presentaciones digitales). En este sentido, entendemos que dependiendo del caso no puede usar la administración la informalidad a su favor, pero en contra del contribuyente dependiendo del caso o como estrategia de litigio, debiendo guardar coherencia con los actos propios, y el principio de informalidad de los actos administrativos.

Fuente: CAF,Sala IV, P. SRL (TF29023109-I), 22/03/2022.

                                                             



 



 


Tags: horacio félix cardozo. presentaciones digitales. contestación de vista. informalidad. agencia. turnos. amba. pandemia.
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ABR 2022
13

Publicado por Horacio Cardozo
La complejidad de la divergencia de los certificados médicos

La justicia indicó que el empleador debe obrar con cautela

En el caso, el empleador había indicado que tres profesionales de la salud determinaron que la trabajadora se encontraba en condiciones de retomar tareas, pero ante la discrepancia con lo dictaminado por el médico de la trabajadora, quien indicó que no estaría en condiciones psicológicas de trabajar, quien debió demostrar lo contrario fue la parte empleadora, y no logró hacerlo.

En efecto, ello se dispuso en la causa “R., Alicia Noemí vs. Casino Buenos Aires S.A. CIE S.A. UTE s. Despido”, en donde la Sala VIII dijo que si bien la demandada aseveró que la actora fue examinada por tres especialistas, solo demostró la autenticidad de uno de los informes médicos que, además, no resultó concluyente acerca de la total recuperación de la trabajadora de su patología psiquiátrica, ni mucho menos que se encontrase en condiciones de prestar sus tareas habituales en forma normal. En los restantes informes se advirtió una importante divergencia en las consideraciones que habrían vertido los profesionales intervinientes, todo lo cual, se exhibe insuficiente para respaldar lo dicho por la demandada consistente en ratificar el alta médica e intimar a la accionante para que retome tareas, actitud que se presenta desajustada a los deberes impuestos en la ley de Contratos de Trabajo.

Sumado a ello, la circunstancia referida por la accionada, en cuanto a que los profesionales de los servicios médicos contratados por su parte habrían concluido que la actora se encontraba apta para trabajar, no desvirtúa por sí sola los certificados aportados por la trabajadora, pues ello sólo constituye una discrepancia entre opiniones médicas y no existe disposición alguna que otorgue primacía a la certificación patronal.

Ante la indicada divergencia de opiniones médicas, era la empleadora quien debía arbitrar -por encontrarse en mejores condiciones fácticas-, una solución para determinar la real situación del empleado (como convocar una junta médica con participación de profesionales de ambas partes, requerir la opinión de facultativos de algún organismo público, etc.).

En tales términos, las comunicaciones cursadas por la accionante, en las que informó el diagnóstico de su médico tratante y la recomendación de reposo, a la par que puso a disposición el pertinente certificado médico, imponían a la empleadora la obligación de obrar con mayor diligencia para la constatación de las condiciones psíquicas de su dependiente, a fin de extremar los recaudos y no así de insistir en su postura de pretender el cese de la licencia sin abonar los días no trabajados, situación que justificó el despido indirecto decidido por la accionante.

                                                      



 


Tags: relación laboral. prueba. testimonios. clandestinidad. pagos en negro. derecho laboral.
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ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación

Se actualizan a partir del 31/3/2022, los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización.

El pasado viernes 1 de abril se publicó la resolución 23/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la cual actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría Pyme.

Los nuevos topes quedan expresados de la siguiente manera;

A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).



 



B. Límites de personal ocupado





C. Límite de activos expresados en pesos ($)



Cabe recordar que la inclusión dentro de los parámetros y contar con el certificado puede redundar en ciertos beneficios para la pymes permitiéndoles acceder a

- reducciones fiscales;

- líneas de financiamiento con tasa subsidiadas;

- beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores;

- asistencia técnica;

- y la inclusión en diversos programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.

Fuente: Resolución General 23/2022, SePyME, B.O 01/04/2022.

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo. sepyme. certificado mipyme. beneficios fiscales. topes. limites. facturación. personal. activos.
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ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: el Tribunal Fiscal de la Nación pone límite a los intereses de Afip

En un reciente fallo el Tribunal Fiscal limito  el criterio del fisco respecto del tipo de tasa de intereses que se le puede aplicar sobre las disposiciones de dinero consideradas prestamos en el impuesto a las ganancias cuando sean en moneda extranjera.

Un contribuyente recurrió ante el tribunal una resolución determinativa del fisco por el impuesto a las ganancias donde se disminuyó el saldo a favor aplicándole la figura de los intereses presuntos. El fisco entendió que  existían disposiciones de fondos en moneda extranjera a favor de terceros y que estas debían ser convertidas a monedas de curso legal al tipo de cambio de producida la disposición y realizar el cálculo de los intereses a tasa activa en moneda nacional.

El tribunal por mayoría entendió que para en un contexto de desvalorización de la moneda nacional respecto de la moneda extranjera –dólar-, la tasa activa en moneda nacional puede ser muy superior  a la tasa de interés activa en moneda extranjera. En ese sentido tomar las diferencias de cambio implicaría un tanto inconsistente con la realidad de los hechos haciendo tributar a la empresa por un monto muy superior al que se obtendría por un préstamo en la moneda extranjera, por lo que se descarta tomar la diferencia de cambio y aplicar la tasa activa en moneda nacional.

Finalmente, destaco el tribunal que no se puede aplicar tasa que no esté prevista por ley, ni tampoco parámetros de rentabilidad presunta que se basen en índices expresados en moneda de curso legal.

Fuente: TFN, Sala B, O. H. L. S.A s/ Recurso de Apelación, 23/12/2021.

                                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo. ganancias. intereses presuntos. disposición de fondos. moneda extranjera. dólares. empresas vinculadas.
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ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Nación elimina más medidas preventivas contra el COVID-19

En efecto, a ya más de dos años de iniciadas las medidas y el Aislamiento por el COVID-19, por medio de la Resolución del Ministerio de Salud N°705/2022, el Gobierno Nacional decidió “modificar” las recomendaciones actuales, suprimiendo la medida del distanciamiento social entre personas de 2(DOS) metros.

Por otro lado, mantuvo ciertas recomendaciones de cuidado generales para la prevención del virus como así también de otras enfermedades respiratorias agudas, ello a través del art. 1 de la Resolución que indica:

a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

Asimismo, deja sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.

Por último, dispone que para determinar si un trabajador puede prestar tareas de forma presencial o remota, recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente la sola pertenencia a los grupos de riesgo por parte del trabajador, previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

                                                        



 


Tags: fin del distanciamiento. covid-19. protocolo. resolución 705. nación. ministerio de salud.
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