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MAR 2016 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| HASTA JORGE ASIS PIDE UN BLANQUEO |
Jorge Asis en sus siempre picantes comentarios políticos ha dicho: "Y la apertura de los canutos clausurados de los argentinos, que tienen cautivos más de doscientos mil millones de dólares, fuera del sistema. Son canutos que imploran por un blanqueo amplio y racional. Dólares negros que suplican por blanquearse. Necesitan del valor de la confianza". Y esto es algo que hoy se vislumbra en las consultas en el estudio, argentinos que quieren aprovechar la bonanza e invertir. Sera esta vez? Ver:http://www.jorgeasisdigital.com/2016/03/27/la-demolicion-y-el-vacio/
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| Tags: blanqueo - blanqueo de dinero |
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MAR 2016 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| BENEFICIOS PARA LAS PYMES. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
Mediante la Resolución 11/2016 la SEPyME actualizo nuevamente los montos de facturación para que las empresas sean consideradas PyMES. Esto impacta en los beneficios de reducción de contribuciones de la seguridad social. Los montos actuales son $ 540.000.000 para industria y minería, comercio 650.000.000 y servicios $ 180.000.000.- Los importes siguen siendo en base a los promedios de los últimos tres años.
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| Tags: contribuciones seguridad social - pymes |
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MAR 2016 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ALMUERZO CON EL DR. ABAD EN EL CLUB AMERICANO Y LA PREGUNTA SOBRE EL BLANQUEO |
El Martes 22 la Asociación Argentina de Estudios Fiscales organizó un almuerzo y charla con el Dr. Alberto Abad a la que asistí. Luego de una muy interesante exposición sobre como ADMINISTRAR LA COMPLEJIDAD y asumiendo la dificultad del tema, llegó la hora de las preguntas de los asistentes. La mas interesante de todas: ¿ HABRA BLANQUEO, SI O NO?, la respondió con cierto humor. Lo único que dijo es que es una medida que esta en estudio. No dijo nada!!!! Igualmente al día de hoy considero que dada la situación económica y fiscal y la situación de las empresas, no hay posibilidad que no haya un blanqueo, a pesar de la reticencia en reconocerlo por parte del Administrador de Ingresos Públicos.
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MAR 2016 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La Cámara Penal Económco confirmó clausura y multa para que tenga efecto disuasivo. |
Clausura. Omisión de entregar ticket.
La Sala A confirmó la aplicación de una multa de trescientos pesos y de tres días de clausura ante la omisión de emitir un ticket por la consumición de dos cafés, cuyo precio total ascendía a $52.
En el marco de una fiscalización, dos funcionarios de AFIP-DGI se constituyeron en el local comercial de T.S. S.R.L. y, tomando parte como consumidores, verificaron que el contribuyente no emitió comprobante respecto de una operación de $52. Ante ello, los inspectores labraron la correspondiente acta e instruyeron el sumario por la infracción prevista en el art. 40 de la ley 11.683.
Sin perjuicio de que el contribuyente manifestó que la sanción aplicada era desmedida y que los antecedentes mencionados por el fisco no revisten una gravedad que amerite la aplicación de la clausura; la Cámara sostuvo que aquellos argumentos no resultan válidos para desvirtuar la existencia de la infracción constatada. Máxime cuando el contribuyente jamás redarguyó de falsedad el instrumento público en el que consta la violación detectada. Al confirmar la Resolución apelada, también pusieron de relieve que la CSJN, sostuvo que las normas relativas a la emisión de facturas se establecen para determinar la capacidad tributaria de los contribuyentes y para ejercer el control del circuito económico por el cual circulan los bienes, garantizándose la igualdad tributaria de los responsables.
Asimismo, y a fin de justificar tan gravosa sanción, advirtieron que la mera aplicación de la multa prevista en la normativa vigente no genera el efecto disuasivo para que los contribuyentes modifiquen las conductas en lo inmediato. Por ello, consideraron que resulta apropiado, teniendo en cuenta aquellos fines, imponer la pena de multa y la pena de clausura en forma conjunta.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, "TS SRL S/INFRACCIÓN LEY 11.683", 02/03/2016.
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| Tags: la cámara penal económico - sala a - afip - dgi - resolucion apelada - csjn - cámara nacional de apelaciones - sala b - clausura - ticket |
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MAR 2016 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| INGRESOS BRUTOS. La provincia no puede cobrar alícuotas diferenciales. |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar de no innovar peticionada por la contribuyente, a fin de que la Provincia de Santa Fe se abstenga de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias pretendidas en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos originados en una alícuota diferencial mayor a las actividades realizadas por contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción provincial.
La contribuyente interpuso una acción declarativa con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del régimen establecido por la Prov. de Santa Fe, en cuanto establece un tratamiento tributario más gravoso en relación a los contribuyentes que no poseen establecimiento en la jurisdicción de la mencionada provincia y, además, solicitó que se declare la ilegitimad de la pretensión del Fisco local de exigirle el pago de diferencias del impuestos.
En primer término, la Corte declaró su competencia originaria en autos y manifestó la necesidad de determinar si la Provincia de Santa Fe se ha excedido en sus potestades tributarias y, en segundo término, respecto a la medida cautelar, sostuvo que resultaba aconsejable, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, impedir el cobro compulsivo del impuesto en cuestión, pues si a la actora no le asistiese razón, sólo se demorará la percepción del crédito del fisco.
CSJN, "BAYER SA c/Santa Fe Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad",23/02/2016
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| Tags: ingresos brutos - caba - multilateral - convenio - sefsc - csjn - gobierno federal - alícuota - jurisdiccion local - corte suprema de justicia de la nacion - medida cautelar - contitución nacional |
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