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OCT 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Un nuevo caso de prohibición de despidos. Se debe reincorporar a los trabajadores despedidos con una causal falsa. |
En este caso, la justicia de Mar del Plata en el caso “Cobo Lorca, Diego Armando y otros vs. Expreso Tigre Iguazú S.A. s. Reinstalación (Sumarísimo)”, indicó que resultaba llamativa la causal de despido, en donde el empleador había alegado como causal extintiva el exceso de velocidad como hecho injuriante realizado por los trabajador, que casualmente coincida que en los tres casos habían sido despedidas por conducir con exceso de velocidad en las unidades en las que prestaban servicios también, todos en la misma época.
Por ello, El Tribunal del Trabajo N°2 de Mar del Plata determinó que al haberse dispuesto dicha causal de despido por el empleador y que había llegado a la esfera de conocimiento de los actores en plena vigencia del Decreto 329/2020 (31 de marzo), no cabe más que concluir entonces que los despidos ocurrieron dentro del plazo de la prohibición, violando por tanto el régimen temporal de estabilidad absoluta, siendo consecuentemente nulos los despidos.
En este marco y considerando que el derecho al trabajo se encuentra reconocido no sólo por nuestra Constitución Nacional, sino también por los Tratados Internacionales incorporados a través del inc. 22, art. 75, resulta procedente la medida solicitada por los trabajadores despedidos, ordenándose la reincorporación de los actores en tareas acordes a su categoría dentro del marco del Decreto 487/2020 y del Decreto 297/2020 que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y sus ampliatorios, como así también deberá el empleador acreditar el pago de los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, bajo apercibimiento de fijar multas económicas.
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Tags: derecho laboral. prohibición de despidos. dnu 329/2020. aspo. reincorporación. salarios. haberes caídos. derechos del trabajador. |
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OCT 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP de octubre: más restricciones para acceder a los beneficios |
Conforme fuera publicado en el Boletín Oficial, las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de octubre. La fecha de adhesión comienza el día de hoy (29 de octubre) y finalizará el 4 de noviembre.
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de septiembre de 2020 y septiembre de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de septiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de octubre:
El beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de septiembre y no será inferior a la suma equivalente a 1,25 SMVM ($ 23.625) ni superior al equivalente a dos SMVM ($37.800) y será solo para las actividades afectadas en forma crítica.
Los sectores considerados críticos son: turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.
Crédito a tasa subsidiada:
El monto máximo del crédito será de $ 20.000 por cada trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores.
La tasa de interés aplicable al crédito dependerá de la variación nominal de la facturación: Si la variación nominal es negativa, la tasa de interés será del 27% TNA y; si la variación nominal es igual al 0% o positiva de hasta el 35%, la tasa de interés será de 33% TNA.
En lo que respecta a los beneficiarios, solo podrán recibir el beneficio aquellas empresas que:
-Prestan actividades críticas en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una facturación nominal interanual positiva de hasta el 35%
-Presten actividades no afectadas en forma crítica, cualquiera sea la cantidad de empleados, pero que tengan una facturación nominal interanual negativa o; que tengan menos de 800 empleados y una variación nominal interanual positiva de hasta el 35%.
Se mantiene el plazo de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA,
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA solo si la variación nominal interanual es negativa.
Fuente: DA 1954/2020
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Tags: horacio felix cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario octubre - programa atp octubre - crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de octubre - programa atp 7 - cambios programas atp - cambios salario complementario - créditos subsidiados - sueldos trabajadores octubre |
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