MAR 2021 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| El Ministerio de Trabajo sancionó un nuevo límite a la aplicación del Teletrabajo |
Fue así que, el pasado viernes 19/03/2021, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social sancionó la flamante Resolución 142/2021, en la cual, mediante tan solo un artículo, dispuso que mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, a los trabajadores que estén cumpliendo tareas desde sus domicilios por las normas aplicables o los empleadores que dispusieron implementar de forma preventiva el trabajo desde los hogares, no se les aplicarán las normas que rigen la modalidad de Teletrabajo, a menos que lo expresen por escrito.
En efecto, el art. 1 indica que mientras se mantenga la condición sanitaria actual producida por el Coronavirus, “la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Dec. N°260, y la Resol. del MTEySS Nº207, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.”
En resumen, y recordando que la Ley de Teletrabajo N°27.555 comenzará a regir a partir del próximo 01 de abril, las disposiciones de la ley para los trabajadores que se encuentran actualmente trabajando desde sus hogares a causa del virus, no les será de aplicación a menos que firmen un acuerdo en el que manifiesten su voluntad de optar por la modalidad del Teletrabajo.
Ello significa que aquellos que están trabajando de forma remota por la pandemia, cuando deban retomar a su presencialidad, no tendrán las coberturas propias con los alcances del teletrabajo, a menos que lo hayan manifestado por escrito, otorgando certidumbre a las relaciones laborales entre empleador y trabajador que debe seguir prestando sus tareas desde su casa, no por decisión de las partes, sino por razones objetivas de fuerza mayor. Por ello, recordamos nuestro pensamiento de la necesidad de suscribir una adenda al contrato de trabajo.
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| Tags: horacio félix cardozo teletrabajo. reglamentación. aplicación. límites. modalidad. voluntad del trabajador. derechos laborales. resol. 142/2021 |
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MAR 2021 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| INDEC: VENCE EL PLAZO PARA QUE LAS EMPRESAS REALICEN EL CENSO ECONÓMICO |
Recordamos que mediante resolución del Indec, se estableció que los contribuyentes deben responder la totalidad de las preguntas incluidas en el censo en término, sin falsificación u omisión de la información requerida, pudiendo en caso contrario ser pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622.
Esta obligación tiene como fecha límite hasta el 01.04 para las personas jurídicas. No hay que perder de vista que, los autónomos tendrán como fecha límite el 1° de mayo de 2021 mientras que los monotributistas el 1° de junio de 2021.
Asimismo, el Banco Central dispuso que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” que acredite el cumplimiento de la declaración prevista por el Censo Nacional Económico, como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones: -Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos -Otorgamiento de créditos y renovaciones - Apertura de créditos documentarios - Apertura de cuentas para valores en custodia - Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores - Alquiler de cajas de seguridad.
Una exigencia que se suma al cúmulo de obligaciones a cargo de los contribuyentes, para poder operar económicamente en el país.
Fuente: Resolución 180/2020 - COMUNICACIÓN B (BCRA) 12100
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| Tags: horacio félix cardozo – censo económico – censo personas jurídicas –resolución 180/2020 – censo monotributistas – censo autónomos – comunicaciÓn b (bcra) 12100 |
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MAR 2021 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Otro rechazo de despido por el supuesto de abandono de trabajo |
Fue así, que la Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido por abandono de trabajo de una empleada tras comprobar que ella avisó acerca de su enfermedad y que demostró sus deseos de continuar en su puesto una vez recuperada.
En efecto, en el caso “Teixeira, Graciela Estela c/Alexander Fleming S.A. s/Despido”, la empleada informó sobre una enfermedad pero, a los pocos días, su empleadora la intimó a que en el plazo de 48hrs se reintegre a su trabajo, bajo apercibimiento abandono de trabajo. La dependiente recepcionó y contentó la misiva negando encontrarse incursa dentro de la situación prevista en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y que sus ausencias hayan sido injustificadas, como lo invocaba la empleadora, explicando que se encontraba afectada psicológicamente por tratar a diario con pacientes oncológicos, entregando además un certificado médico en el que se le diagnosticaba “síndrome febril y broncoespasmos”.
Sin perjuicio de ello, la empresa decidió terminar con el vínculo porque la dependiente no se había reintegrado a retomar sus tareas y no justificó sus ausencias por más de diez días, por lo que procedió a despedirla por abandono de trabajo.
En esos términos, la Sala II entendió que la demandada resolvió disolver el vínculo laboral “por abandono de trabajo”, pero que era una circunstancia que "no se encontraba configurada en las actuaciones", ya que surgía del intercambio epistolar que la trabajadora siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral. Dijo que más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa a presentarse a trabajar- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo.
En ese sentido, como la actora siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral, indicando que se encontraba enferma y que no podía concurrir a su lugar de trabajo, conforme certificados médicos acompañados, los jueces sostuvieron que el despido basado en abandono de trabajo careció de justa causa, ya que la accionante contestó oportunamente su requerimiento y expresó su voluntad de continuar el vínculo laboral.
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| Tags: derecho laboral. abandono. supuestos. configuración del abandono. art. 244 lct. rechazo. voluntad del trabajador |
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MAR 2021 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ¿Jubilaciones en pandemia? |
Esta ha sido una frecuente consulta con el pasar del tiempo en la actualidad de pandemia por la que seguimos transitando debido a la reducida actividad de los organismos públicos. En estos términos, podemos ver como la Sala VIII de la Cámara de Trabajo en la causa “Espósito Ricardo Antonio c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ medida cautelar”, procedió a ordenar reincorporación del trabajador hasta que finalice su trámite jubilatorio pues la imposibilidad de acceder a la jubilación ordinaria se debió a la virtual inactividad o actividad muy reducida de los trámites ante la ANSES por el Covid.
En este causa, el actor solicitó que se prorrogue su permanencia en su puesto de trabajo y cumplimiento de tareas en la empresa hasta que se complete el trámite jubilatorio, fundando el pedido en la imposibilidad de acceder a la jubilación ordinaria inactividad y paralización de los trámites del organismo pertinente (ANSeS) en el contexto de pandemia Covid-19, respecto del cual no tendría acceso normalmente ni notificación alguna en cuanto al estado de su expediente, no pudiendo cumplirse con el art. 252 de la LCT el indica que A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, el empleador podrá intimarlo a que realice los trámites, manteniendo la relación laboral por el término de 1 año para luego, concedido el beneficio o vencido dicho plazo, extinguir el contrato de trabajo sin más.
En esos términos, el actor perdió su fuente laboral y su salario cuando aún no se le había otorgado el beneficio jubilatorio solicitado, es decir, que no tenía ingreso alguno de carácter alimentario, lo cual, frente a la coyuntura sanitaria covid-19 y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar medidas urgentes a fin de evitar perjuicios mayores, por lo que se concedió la medida de reincorporar al trabajador durante el tiempo que se prolongue el trámite jubilatorio con total pago de haberes, para salvaguardar los derechos humanos fundamentales del trabajador mayor de edad.
En resumen, y si bien en esta causa el juez Pesino votó en contra porque entendía que la responsabilidad era de ANSES y no del empleador, las normas suelen verse afectadas por la situación excepcional de pandemia, haciendo que la justicia deba intervenir en estos casos particulares.
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| Tags: jubilación. medida cautelar. concede. tramites jubilatorios. anses. reinstalación laboral. derechos laborales. |
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NUESTROS CURSOS
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