HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2020 31, publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Hasta el 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios de salario complementario y de crédito a tasa subsidiada por el mes de agosto  
 

Hasta el día 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de agosto. A continuación mencionamos los requisitos y detalles para adherirse a los distintos beneficios:

Salario complementario:

-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

-Se mantienen las reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de julio, es decir:

i) Actividades afectadas en forma crítica: el beneficio del Salario Complementario no será inferior a un Salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni superior a dos SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.

Se incorporan dentro de las actividades afectadas en forma crítica a  todas las instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.), como así también a las residencias de larga estadía para personas mayores (RLE) y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.

ii) Actividades no afectadas en forma crítica: el Salario Complementario el cual no podrá ser superior a 1,5 SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.

En ambos casos no podrán ser beneficiarios del Beneficio de salario complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020 supere la suma de $ 140.000.-

Crédito a tasa subsidiada:

En esta ocasión, el  beneficio está destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 muestre una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.

Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:

Se mantiene el mismo criterio, es decir que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Fuente: Decisión Administrativa 1581/2020



 


 
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