AFIP dispuso prorrogar los plazos de adhesión y vencimiento de cuotas, dispuestos anteriormente en el marco del régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
De este modo mediante la Resolución General 4742, modificó la Resolución 4718, quedando establecido que la fecha de adhesión será hasta el 30 de Julio de 2020. Si bien los datos vertidos no podrán ser modificado, se podrán incluir nuevas obligaciones hasta dicha fecha.
Respecto del vencimiento de la primera cuota se estableció que será el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
|