HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2020 01, publicado por Horacio Cardozo
Prestamos entre empresas contratantes y controladas. Corresponde el pago de intereses presuntos.  
 

Los préstamos efectuados entre empresas controladas y controlantes deben ajustarse a las prácticas de mercado, para evitar su gravabilidad por intereses presuntos.

En el caso, se concertaron entre empresa controlada y empresa controlante, cinco préstamos a los cuales AFIP pretendía aplicar la figura de "intereses presuntos", en Impuesto a las Ganancias.

Concretamente, la contribuyente enfatizó que además de calificárselas vinculadas por los porcentajes que define la ley de sociedades, son verdaderas "socias" y como tales jamás pueden ser consideradas terceras frente al grupo.

Finalmente, manifestó la firma que los cinco préstamos concertados devengaron intereses a la tasa del 12% anual, sobre los que se abonó el impuesto a las ganancias, por ser un beneficio gravado y las devoluciones de los mutuos operaron dentro del mismo año en que se concertaron, en las modalidades que hacen al desenvolvimiento del grupo.

Ahora bien, en primer término, el Tribunal Fiscal de la Nación refirió que, si bien la firma que recibió el préstamo resulta ser un tercero respecto a la controlada, lo cierto es que esta última resulta ser controlante y destinatario última de sus utilidades, dándose entonces el supuesto contemplado por el legislador para disparar la aplicación de los intereses presuntos contemplados en la ley de impuesto a las ganancias, en tanto no demuestre que el préstamo fue en interés de la empresa.

A su vez, señala el Tribunal, que la contribuyente celebró sendos mutuos con su vinculada utilizando una tasa de interés que resulta ser inferior en más del 20% a la que debe imputarse por la normativa vigente, ante lo cual, corresponde ratificar el criterio del Fisco respecto a que, tales préstamos, no corresponden al giro comercial de la empresa, aunque estén incluidos en el objeto de la sociedad, el cual es comprensivo de numerosas actividades

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “A” – “METRONEC S.A. s/ recurso de apelación”, Expte. 29.043-I, del 03/09/2019.


 
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