HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2013 17, publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. Prescripión. Delito penal continuado  
 

PENAL TRIBUTARIO. Prescripción. Inexistencia de delito continuado.

 

El delito de evasión tributaria se perfecciona por períodos o ejercicios fiscales y por impuestos y las evasiones por otros períodos fiscales posteriores no tienen efecto interruptivo, atento no constituir continuidad delictiva.

La ley penal tributaria expresamente establece en su artículo primero que la evasión se configura “por cada tributo” y “por cada ejercicio anual”.

En efecto el plazo de prescripción de la sanción penal comienza a correr desde la presentación de la declaración jurada o desde el vencimiento de la obligación y puede ser interrumpido por la comisión de otro delito.

Considera la Cámara que la reiteración de conductas delictivas  en diversos ejercicios fiscales da lugar a la existencia de un concurso real y no a un delito continuado. Agrega que la evasión en ejercicios fiscales posteriores solamente tendran efecto interruptivo de la prescripción si hay continuidad delictiva y esto solo ocurre cuando hay una sentencia firme.

Cita el criterio de la Corte Suprema que sostiene que la prescripción penal opera en relación a cada delito aún cuando exista un concurso de ellos y es independiente para cada hecho criminal, y carecen entre si de carácter interruptivo, salvo que exista una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, Causa 16.049 A., S.C. s/ recurso de casación, 25.4.13.

 
Tags: penal tributario - delito continuado - prescripcion
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ratifican la validez del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones: la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada
 La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto ...
sin comentarios
Despido discriminatorio por motivos de salud: la carga de la prueba del trabajador
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda por despido discriminatorio y acoso laboral al considerar que la trabajadora ...
sin comentarios
Beneficio jubilatorio y despido: No se puede limitar la antigüedad por falta de registro laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que un médico pediatra despedido por el Hospital Británico debía pe...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4490541
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web