La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la extinción del vínculo laboral dispuesta por la trabajadora resultó ajustada a derecho, atento que su empleadora incurrió en el ejercicio abusivo del ius variandi, al modificar unilateralmente los días en que esta prestaba servicios en la empresa.
Según los hechos narrados en autos, la trabajadora cumplía jornadas laborales de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Sin embargo, por orden de su empleadora, le fue comunicado que pasaría a prestar tareas los días domingos, lunes, martes, miércoles y sábados, con descanso los jueves y viernes. La demandada alegó que la modificación de la jornada laboral se debió a razones operativas, ya que la trabajadora continuó desempeñándose en el mismo establecimiento, con idénticas tareas, categoría y horario, variando únicamente los días de prestación.
Los magistrados en su decisorio, confirmaron lo dispuesto por el Juez de grado, y consideraron que existió un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empresa. Para la Sala, si bien es cierto que la normativa laboral le otorga al empleador la facultad de organizar la estructura productiva empresarial, junto con la potestad de modificar las modalidades en que se prestan las tareas, lo cierto es que los cambios dispuestos de forma unilateral por el empleador no deben “alterar modalidades esenciales del contrato”, ni causar “perjuicio material ni moral al trabajador”, ni tampoco importar “un ejercicio irrazonable de esa facultad”. Para la parte trabajadora, dicho cambio si le ocasionaba un perjuicio moral y económico, ya que le impedía continuar con formación artística (curso que ya había sido abonado) y privarla del único espacio semanal de reunión con su familia, por lo que la pérdida de sus francos de fin de semana afectaban directamente su organización personal y social.
En virtud de ello, siendo que el empleador no pudo acreditar las razones operativas que motivaron el cambio horario dispuesto, la Sala I concluyó que la modificación de la jornada laboral constituyó un ejercicio abusivo de la facultad de modificación de formas del trabajo prevista en el Art. 66 de la LCT y configurado el despido, condenó a la empresa a abonar la indemnización prevista más sus intereses.
Fuente: “S, Y. M. C/ NEXT LATINOAMERICANA S.A. S/DESPIDO” - EXPTE. Nº: CNT 38238/2019
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