En un reciente pronunciamiento que aporta claridad interpretativa, la Justicia confirmó que un inmueble puede considerarse “afectado a la explotación como bien de uso” aun cuando se encuentre inconcluso o no haya generado rentas gravadas.
La discusión surgió cuando la AFIP sostuvo que una obra en construcción, sin final de obra ni habilitación municipal, no podía ser tratada como bien de uso, alegando que, al no producir ganancias gravadas, no cumplía con el requisito legal. De ese modo, el fisco pretendía excluir al contribuyente de los beneficios previstos para los bienes de reemplazo.
Sin embargo, los tribunales descartaron este enfoque y remarcaron que la normativa no exige que el inmueble haya generado renta efectiva, sino que haya tenido el destino de ser utilizado en la explotación comercial. En el caso, tanto las construcciones iniciadas como el terreno donde se desarrollaban siempre tuvieron como destino su uso dentro de la actividad, aun cuando el proyecto no estaba finalizado.
Los jueces también destacaron que la mejor forma de definir al bien de uso es por contraposición con el bien de cambio: este último es aquel destinado a la venta en el giro habitual del ente. En el expediente no se acreditó que el inmueble estuviera destinado a su enajenación, ni que formara parte del proceso productivo con esa finalidad.
Asimismo, remarcaron que factores como la ausencia de amortizaciones, la falta de modificaciones sobre el bien o la inexistencia de rentas no son indicios suficientes para catalogarlo como bien de cambio.
Finalmente, señalaron que adoptar el criterio fiscal implicaría vaciar de contenido el régimen de bienes de reemplazo: justamente, aquellos inmuebles obsoletos o improductivos, que ya no generan rentas, son los que se pretende incentivar para su renovación mediante los beneficios previstos por la ley.
Con esta decisión, la Justicia refuerza un criterio razonable y aporta seguridad jurídica al sector inmobiliario, evitando interpretaciones restrictivas que desnaturalizarían el objetivo de la normativa.
Fuente: “Emprendimientos Inmobiliarios S.A. c/ AFIP s/ Impuesto a las Ganancias”11.09.2025
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