La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo clave que refuerza los alcances del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En este caso, condenó solidariamente a un centro comercial por las irregularidades laborales de la empresa de seguridad privada que contrataba.
El caso involucra a un trabajador que prestaba tareas de vigilancia en un conocido shopping de la Ciudad de Buenos Aires, propiedad de PANAMERICAN MALL S.A., pero formalmente empleado por TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L., la firma subcontratada para brindar el servicio.
Frente al reclamo, PANAMERICAN MALL S.A. intentó desligarse de responsabilidad alegando que no era el empleador directo. Sin embargo, el tribunal reafirmó que el artículo 30 LCT impone a quienes subcontraten parte de su actividad —cuando esta forma parte del giro normal y específico de su explotación— la obligación de controlar que sus contratistas cumplan con las normas laborales y de la seguridad social.
Y aquí estuvo la clave del fallo: la Cámara consideró que los servicios de seguridad no son accesorios, sino una parte esencial del funcionamiento de un centro comercial moderno. La vigilancia no es simplemente un “extra”, sino una condición básica que hace posible el funcionamiento seguro y confiable del shopping. En palabras del tribunal, estos servicios son “un elemento definitorio del servicio que caracteriza a este tipo de emprendimientos”.
Por ende, aunque PANAMERICAN MALL S.A. no era empleadora directa, sí fue considerada responsable solidaria por no garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa subcontratada. Un recordatorio contundente de que delegar funciones no equivale a delegar responsabilidades.
Fuente: “F. M. A. C/ PANAMERICAN MALL S.A. y OTRO s/DESPIDO” – Expte. 48.518/2018/CA1
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