HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2023 15, publicado por Horacio Cardozo
IIBB: Prescripción de deudas impositivas Provinciales y Municipales. Dos años   
 

A raíz de un fallo de la Corte, el pago de multas impositivas sólo podrá ser exigido hasta 2 años después de su imposición por las administraciones tributarias, cumplido este plazo quedan extinguidas por prescripción.

En el caso Alp. S. c/ Prov. T.D.F, se discutía si correspondía o no el pago de una multa de Ingresos Brutos a la provincia de Tierra del Fuego, la empresa alego que la misma se encontraba prescripta, considerando aplicable el plazo que define 2 años dentro del Código Penal en atención a la indiscutida naturaleza penal de las multas fiscales, mientras que el Tribunal Superior Provincial, por el contrario, considero aplicable el plazo de 5 años que establece su código fiscal local.

Tomando la postura de la defensa de la empresa contribuyente, la Corte se apoyó en que las multas son de naturaleza penal, debiendo entonces ser regidas por el Código Penal de la Nación donde se fija la prescripción de dos años dentro del cuerpo normativo.

Fuente: Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar.

                                                      



 


 
Tags: horacio félix cardozo - tributario - multas impositivas - prescripción
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de condonación de acciones pena...
sin comentarios
Prescripción: Interrupción por un embargo y pandemia. Fallo que contradice otros existentes
La Cámara Federal de San Martín revocó una resolución de primera instancia que había declarado prescripta la ejecución fiscal pr...
sin comentarios
La Corte Suprema: límite a la revisión de actos administrativos tributarios firmes en concursos preventivos
En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia ratificó la imposibilidad de que los jueces concursales revisen actos administrativos tributarios firmes, reforz...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3780287
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web