HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2022 16, publicado por Horacio Cardozo
La Procuración dictaminó a favor de la deducción de gastos vinculados con las acciones y sus dividendos en ganancias  
 

 La Procuradora fiscal de la Nación recientemente emitió dictamen en el marco de un recurso de queja planteado por una entidad financiera donde hizo lugar al planteo de la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias sobre los dividendos los gastos e intereses necesarios para la adquisición de las acciones que generan la renta.

El caso tiene origen en el pedido de repetición de intereses y gastos financieros correspondientes a la obtención de préstamos, colocación de obligaciones negociables en oferta pública, adelantos en cuentas corrientes bancarias y la contratación de mutuos, que sirvieron, entre otros fines, a la financiación de la compraventa de acciones societarias que la actora no había deducido de su balance impositivo.

El fisco por su lado considero que los dividendos provenientes de la participación accionaria de las personas jurídicas en otras sociedades comerciales resultan ingresos no computables –concepto este último que asimila al de renta exenta- y por ende no pueden ser deducidos. Sostiene que los gastos imputables a la compra de acciones no pueden deducirse por ser estos títulos generadores de rentas no computables.

La procuradora entendió que la ley del impuesto a las ganancias únicamente prohíbe la deducción de los gastos relacionados con ganancias “exentas” o “no gravadas” en la gabela, mas no los vinculados a las “no computables” -como es el caso de los dividendos por sus beneficiarios (cfr. art. 64 LIG)-, por lo que no corresponde extender las previsiones del primero a un supuesto no contemplado por el legislador.

En conclusión revocando el fallo de Cámara procedió a dar razón al contribuyente permitiéndole la deducción en el impuesto a las ganancias sobre dividendos de gastos e intereses abonados para la adquisición de acciones en otras empresas  que generaron beneficios para la empresa que distribuye dividendos.

Fuente: CSJN, Dictamen de la Procuración General de la Nación, Recurso de Queja, CAF, 66322/2017, Grupo Financiero G S.A. c/ AFIP- DGI s/ DGI, 14/10/2022.

                                                


 



 


 
Tags: horacio félix cardozo - ganancias - dividendos - deducciones - repetición - procuración de la nación - dictamen - csjn - afip
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar un...
sin comentarios
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias&nbs...
sin comentarios
Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas invita a sus Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS). Este m...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3371610
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web