HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: sobreprecios
 

AGO 2018
29

Publicado por Horacio Cardozo
LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN SON IMPRESCRIPTIBLES

La Sala 4 de la Cámara Federal Federal de Casación Penal declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

Ello ocurrió en el marco de una Causa en donde se investiga el pago de sobreprecios por parte del Estado Nacional, unos 120 millones de pesos a valor 1 a 1 con el dólar

La Cámara consideró que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que lo hacen los otros atentados

Entonces al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas

https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/08/29/la-camara-de-casacion-declaro-imprescriptibles-los-delitos-de-corrupcion/


Tags: corrupción - imprescriptible - penal - delitos de corrupción - sobreprecios - imprescriptibilidad
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JUN 2017
29

Publicado por Horacio Cardozo
LAVADO DE DINERO. Procesamiento. Sobreprecios en mercaderías.

La justicia en lo Penal Económico procesó sin prisión preventiva a varios empresarios argentinos por lavado de dinero -entre otros delitos- a raíz de las ventas efectuadas a la República Bolivariana de Venezuela con notorios sobreprecios, con el fundamento de que dichos sobreprecios habrían perjudicado a la administración pública Venezolana y Argentina (pues parte de los pagos se habrían efectuado a través de un fideicomiso de cooperación binacional- y a raíz de esta presunta defraudación habrían ingresado al circuito económico legal cuantiosas sumas de dinero con apariencia de licitud. 


Sostuvo asimismo que si bien un contrato de suministro no constituye por si misma una actividad ilegal, si se incluyen sobreprecios resulta un monto de contraprestación en exceso que claramente no es el producto de una actividad legal.


Estos bienes, cuyo origen denota ausencia de razonabilidad comercial respaldatoria -permitiendo presumir su fuente ilícita- habrían terminado por integrarse a la economía legal con el propósito de adquirir una apariencia de obtención lícita, como si fueran provenientes solamente de “buenos negocios”. (causa 248/2015, L.E. y otros s/ infracción art. 303).


Se destaca este fallo pues refleja la amplia definición del delito de lavado de dinero.

Tags: lavado de dinero - sobreprecios - justicia en lo penal económico
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