HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: salario complementario agosto
 

SEP 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: A partir de hoy se comienzan a pagar los ATP correspondientes al mes de agosto.

La ANSES comienza a partir de hoy a abonar el primer pago correspondiente al mensual de agosto del programa ATP de la Administración Federal de Ingresos Publicos.

En esta tanda, son 128.704 las empresas beneficiadas y 1.316.132 los trabajadores alcanzados, lo que significa una inversión total de $ 25.504.561.883,11 para dar alivio económico a las compañías y empleados afectados por la caída de la actividad debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Recordamos que en esta ocasión el beneficio de salario complementario fue asignado solo para aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019. En el resto de los casos brindaron el beneficio de créditos a tasas subsidiadas.

Más detalles de las modificaciones que hubo en relación al ATP de agosto en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/809-programa-atp-hasta-el-3-de-septiembre-las-empresas-podran-adherirse-a.html

Fuente: www.ambito.com


Tags: : horacio felix cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario agosto - programa atp agosto - crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de agosto - programa atp 5 - cambios programas atp - cambios salario complementario - créditos subsidiados - sueldos trabajadores agosto
  Comentarios   0
 

SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: El estado reintegrará hasta el 100% de créditos a tasa subsidiada a empresas que cumplan metas de contratación de personal

Conforme fuera anunciado por el Ministro de Desarrollo Productivo, aquellas empresas que hayan accedido a créditos a tasa subsidiada y que contraten personal en los próximos doce meses, recibirán un reintegro total o parcial de dicho crédito.

Recordamos que el crédito a tasa subsidiada fue destinado a empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 mostraba una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a TASA SUBSIDIADA del 15%.

Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación contra un mismo período de 2019 o 2020. Esas exigencias serán menores para las empresas pequeñas, mientras que a mayor número de empleados se incrementan los requisitos.

El beneficio de reintegro será otorgado según se cumplan metas de empleos establecidas según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en 4 tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800. Kulfas detalló que “si toman trabajadores significa que van a pagar menos de la cuota de ese crédito o en el extremo no van a pagar nada”

Fuente: www.ambito.com


Tags: horacio felix cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario agosto - programa atp agosto - crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de agosto - programa atp 5 - cambios programas atp - cambios salario complementario - créditos subsidiados - sueldos trabajadores agosto
  Comentarios   0
 

AGO 2020
31

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Hasta el 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios de salario complementario y de crédito a tasa subsidiada por el mes de agosto

Hasta el día 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de agosto. A continuación mencionamos los requisitos y detalles para adherirse a los distintos beneficios:

Salario complementario:

-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

-Se mantienen las reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de julio, es decir:

i) Actividades afectadas en forma crítica: el beneficio del Salario Complementario no será inferior a un Salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni superior a dos SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.

Se incorporan dentro de las actividades afectadas en forma crítica a  todas las instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.), como así también a las residencias de larga estadía para personas mayores (RLE) y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.

ii) Actividades no afectadas en forma crítica: el Salario Complementario el cual no podrá ser superior a 1,5 SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.

En ambos casos no podrán ser beneficiarios del Beneficio de salario complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020 supere la suma de $ 140.000.-

Crédito a tasa subsidiada:

En esta ocasión, el  beneficio está destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 muestre una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.

Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:

Se mantiene el mismo criterio, es decir que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Fuente: Decisión Administrativa 1581/2020



 


Tags: horacio felix cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario agosto - programa atp agosto - crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de agosto - programa atp 5 - cambios programas atp - cambios salario complementario - créditos subsidiados - sueldos trabajadores agosto
  Comentarios   0
 

AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Podrá haber restricciones para acceder al salario complementario por el mes de Agosto

A diferencia de los subsidios que se dieron en los anteriores meses, esta vez el gobierno está trabajando en transformar progresivamente los subsidios en créditos a tasas subsidiadas.

En tales términos, y usando una comparación entre julio de 2019 y julio de 2020, se analizará si aumentó o no la facturación nominal. En caso de que la facturación hubiera aumentado nominalmente el estado pretende otorgar solamente créditos subsidiados a una tasa de interés de entre 0% y 15%.

Sin embargo, fuentes informan que el salario complementario seguirá existiendo para los sectores más afectados y para aquellos casos donde se cumplan metas a determinar, cómo podría ser la contratación de más trabajadores.

Fuente: www.lanacion.com.ar



 


Tags: horacio felix cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario agosto - programa atp agosto - crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de agosto - programa atp 5 - cambios programas atp - cambios salario complementario - créditos subsidiados - que va a suceder con programa atp - que va a suceder con salario complementario - sueldos trabajadores - sueldos trabajadores agosto
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior
La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias ...
sin comentarios
Nuevo criterio en el cálculo de intereses de los juicios laborales
Con motivo del fallo de la Corte Suprema de la Nación que revoco la aplicación del acta de intereses 2764/2022 por considerar que provoca “un resultad...
sin comentarios
8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer
Feliz día para todas las mujeres en su incansable lucha por la igualdad, la paz, el desarrollo y justicia.
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3312551
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web