La deducción de diferencias de cambio e intereses no consituyen ardid idoneo si estas surgen de la declaración jurada y la AFIP las pudo conocer y determinar el impuesto. Esta es la decisión en una causa de la Cámara Penal Económico, cuyo comentario publique en Ambito Financiero el día 21.7.15 http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3561
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el tratamiento impositivo de las rentas financieras...
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó el impacto de la Ley de Modernización Laboral en materia de intereses aplicables a los cr&eacut...
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