La deducción de diferencias de cambio e intereses no consituyen ardid idoneo si estas surgen de la declaración jurada y la AFIP las pudo conocer y determinar el impuesto. Esta es la decisión en una causa de la Cámara Penal Económico, cuyo comentario publique en Ambito Financiero el día 21.7.15 http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3561
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el tratamiento fiscal y sancionatorio de las operac...
En un nuevo pronunciamiento en materia de federalismo fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un reclamo de la Provincia ...